Instituto Nacional Electoral

AutorInstituto Mexicano de Estrategia
Páginas638-647

(Artículos 41, 99, 108, 110, 111 y 116 constitucionales)

Concepto

El Instituto Federal Electoral se transforma en el Instituto Nacional Electoral, con las reformas constitucionales publicadas el 10 de febrero 2014. Nace totalmente ciudadanizado, con independencia plena de los Poderes de la Unión, autonomía constitucional y técnica, con capacidad sancionadora en las elecciones tanto federales como locales. En su estructura contará con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos, de vigilancia y un Consejo General.

De esta manera lo podemos definir como: "un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, encargado de organizar las elecciones federales, es decir, la elección del Presidente de la República, Diputados y Senadores que integran el Congreso de la Unión, así como organizar, en coordinación con los organismos electorales de las entidades federativas, las elecciones locales en las entidades federativas."

Es la institución preponderante de nuestro sistema de representación. En su seno se organizan los procesos electorales federales y locales, a petición de los miembros de la Federación. La función destacada del Instituto es la de darle transparencia, certeza y legitimidad al componente democrático del país: el de elegir periódicamente a sus mejores representantes para administrar, legislar y conducir los asuntos que incumben a la sociedad en su conjunto.

El Instituto está compuesto por los siguientes órganos:

* Órganos Directivos.- El Consejo General será su órgano superior de dirección y se integrará por un consejero Presidente y diez consejeros electorales; concurrirán, con voz pero sin voto, los consejeros del Poder Legislativo, los representantes de los partidos políticos y un Secretario Ejecutivo.

El consejero Presidente y los consejeros electorales durarán en su cargo nueve años y no podrán ser reelectos. Serán electos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados. De darse la falta absoluta del consejero Presidente o de cualquiera de los consejeros electorales durante los primeros seis años de su encargo, se elegirá un sustituto para concluir el período de la vacante. Si la falta ocurriese dentro de los últimos tres años, se elegirá a un consejero para un nuevo periodo.

El consejero Presidente y los consejeros electorales no podrán tener otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos en que actúen en representación del Consejo General y los no remunerados que desempeñen en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia.

Asimismo, se establece que a nivel estatal se contará con organismos públicos electorales, quienes tendrán un órgano de dirección superior integrado por un consejero Presidente y seis consejeros electorales, con derecho a voz y voto; el Secretario Ejecutivo y los representantes de los partidos políticos concurrirán a las sesiones sólo con derecho a voz; cada partido político contará con un representante en dicho órgano.

El consejero Presidente y los consejeros electorales serán designados por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral. Los consejeros electorales estatales deberán ser originarios de la entidad federativa correspondiente o contar con una residencia efectiva de por lo menos cinco años anteriores a su designación, y cumplir con los requisitos y el perfil que acredite su idoneidad para el cargo que establezca la ley.

Los consejeros electorales estatales tendrán un período de desempeño de siete años y no podrán ser reelectos; percibirán una remuneración acorde con sus funciones y podrán ser removidos por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

* Órganos técnico-ejecutivos.- La Junta General Ejecutiva, es el órgano ejecutivo y técnico de mayor jerarquía. Se encarga de instrumentar las políticas y programas generales del Instituto y cumplir con los acuerdos y resoluciones aprobados por el Consejo General.

La Junta General Ejecutiva está integrada por:

* El Presidente del Consejo General, quien la preside.

* El Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral.

* Los Directores Ejecutivos del Registro Federal de Electores, Prerrogativas y Partidos Políticos, Organización Electoral, Servicio Profesional Electoral, Capacitación Electoral y Educación Cívica, y Administración.

* El titular de la Unidad Técnica de Fiscalización, de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral y de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales.

* El titular del Órgano Interno de Control participará, a convocatoria del Consejero Presidente.

Al Secretario Ejecutivo del Instituto le corresponde coordinar la Junta General Ejecutiva, así como conducir la administración y supervisar el desarrollo adecuado de las actividades de los órganos ejecutivos y...

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