Del Instituto Nacional del Derecho de Autor

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas883-885

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CAPÍTULO UNICO Naturaleza del INDAUTOR

ARTÍCULO 208.

El Instituto Nacional del Derecho de Autor, autoridad administrativa en materia de derechos de autor y derechos conexos, es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública.'''

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208.- El Instituto Nacional del Derecho de Autor es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Cultura y será la autoridad administrativa en materia de derechos de autor y derechos conexos.

ARTÍCULO 209. Funciones del INDAUTOR

Son funciones del Instituto:

I. Proteger y fomentar el derecho de autor;

II. Promover la creación de obras literarias y artísticas;

III. Llevar el Registro Público del Derecho de Autor;

IV. Mantener actualizado su acervo histórico; y

V. Promover la cooperación internacional y el intercambio con instituciones encargadas del registro y protección del derecho de autor y derechos conexos.

ARTÍCULO 210. Facultades del INDAUTOR

El Instituto tiene facultades para:

I. Realizar investigaciones respecto de presuntas infracciones administrativas, llevar a cabo visitas de inspección y requerir informes y datos;

II. Solicitar a las autoridades competentes la práctica de visitas de inspección;

III. Ordenar y ejecutar los actos provisionales para prevenir o terminar con la violación al derecho de autor y derechos conexos;

IV. Imponer las sanciones administrativas que sean procedentes; y

V. Las demás que le correspondan en los términos de la presente ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 211. Funcionario que estará a cargo del INDAUTOR

El Instituto estará a cargo de un director general que será nombrado y removido por el Ejecutivo Federal, por conducto del Secretario de Educación Pública, con las facultades previstas en la presente ley, en sus reglamentos y demás disposiciones aplicables.'''

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