Instituto mexiquense para la protección e integración al desarrollo de las personas con discapacidad
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ARTÍCULO 11. Se crea el Instituto Mexiquense para la Protección y e Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad como un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios; sectorizado a la Secretaría de Salud, que para el cumplimiento de sus atribuciones gozará de auto-nomía técnica y de gestión para formular políticas, acciones, estrategias y programas derivados de esta Ley.
ARTÍCULO 12. El Instituto, para el cumplimiento de su objeto, tiene las facultades siguientes:
I. Diseñar, coordinar, aplicar y evaluar el Programa, con base en los lineamientos establecidos por esta Ley, estableciendo la política pública, en materia de discapacidad para el Estado y los municipios;
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II. Promover la difusión, reconocimiento y ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad y la cultura de la denuncia ciudadana ante las autoridades competentes por la violación de los mismos;
III. Impulsar, coordinar y evaluar con y en las dependencias de la administración pública acciones y políticas públicas en materia de salud, educación, empleo, capacitación y deporte tendientes a garantizar la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, verificando la adopción de las medidas y programas establecidos;
IV. Participar en representación del Gobierno del Estado de México en eventos en materia de discapacidad;
V. Proponer, diseñar y aprobar conjuntamente con las autoridades del Estado de México, acciones dirigidas a mejorar la condición social de las personas con discapacidad en todos los ámbitos de su desarrollo y las necesarias para el cumplimiento de la presente Ley;
VI. Impulsar iniciativas y reformas de ley orientadas a la promoción de los derechos de las personas con discapacidad, que faciliten la denuncia, simplifiquen los trámites jurisdiccionales y promuevan un mayor acercamiento a la autoridad para exigir el cumplimiento de los preceptos señalados en esta y las demás leyes aplicables;
VII. Establecer un sistema de coordinación de trabajo entre las dependencias del Gobierno del Estado y el Instituto;
VIII. Propiciar la participación de los actores de la sociedad en el diseño formulación y evaluación de las políticas públicas con el objeto promover y garantizar los derechos de las personas con discapacidad;
IX. Conocer de actos de discriminación y/o violación de los derechos de las personas con discapacidad que se hayan hecho del conocimiento de las instituciones y autoridades del sector público, privado y social;
X. Establecer vínculos de colaboración con organismos públicos, privados y sociales e impulsar iniciativas de ley que garanticen la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad;
XI. Consolidar conjuntamente con las instancias competentes, el establecimiento de un sistema de información y estadística que genere indicadores para el diseño, seguimiento y evaluación de impacto de las condiciones sociales, políticas, económicas, laborales, civiles, familiares y culturales de las personas con discapacidad en los distintos ámbitos de la sociedad y su impacto en los programas de las dependencias;
XII. Proporcionar, en el ámbito de su competencia, los servicios de asesoría, orientación y capacitación integral a las personas con discapacidad;
XIII. Promover acuerdos de colaboración con organismos públicos y privados para el desarrollo de proyectos que beneficien a las personas con discapacidad;
XIV. Actuar como órgano de consulta, asesoría, capacitación y formación de las dependencias del Gobierno del Estado y los municipios, así como de los sectores social y privado en materia de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad;
XV. Participar en el diseño del Plan Estatal de Desarrollo, procurando que en el contenido y en la asignación presupuestal de los programas se incorpore la atención de las personas con discapacidad;
XVI. Concertar acciones afirmativas en los ámbitos gubernamental, social y privado a favor de las personas con discapacidad;
XVII. Conocer y emitir opinión sobre las medidas instrumentadas por los órganos del Gobierno del Estado y municipios y, en su caso, del sector social y privado que contribuyan a la integración de las personas con discapacidad;
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XVIII. Establecer vinculación permanente con la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México en materia de discapacidad;
XIX. Impulsar, a través del sistema educativo y los medios de comunicación, una cultura de respeto y denuncia por actos que violen las disposiciones en la materia, que favorezca la integración de las personas con discapacidad;
XX. Emitir informes de evaluación para dar cuenta de resultados en el cumplimiento de los objetivos, estrategias y políticas del Programa;
XXI. Actualizar periódicamente el diagnóstico sobre la situación de las personas con discapacidad en relación con los...
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