Del instituto de formación ministerial, policial y pericial

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ARTÍCULO 100. Al frente del Instituto de Formación Ministerial, Policial y Pericial habrá un Titular, quien tendrá las facultades siguientes:

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I. Proponer los procedimientos de selección y formación de los aspirantes a miembros del Servicio de Carrera, atendiendo las normas y políticas institucionales, en coordinación con las unidades administrativas, órganos desconcentrados y organismos competentes;

II. Llevar a cabo acciones para la formación y capacitación inicial de los candidatos a agentes de la Policía, peritos y oficiales ministeriales; así como actualizar, especializar y adiestrar a los agentes de la Policía, peritos y oficiales ministeriales para lograr su profesionalización;

III. Proponer a la Dirección General de Formación Profesional un sistema de profesionalización del personal policial y pericial del Servicio de Carrera;

IV. Capacitar, actualizar y especializar a los servidores públicos distintos a los señalados en la fracción II de este artículo, que designe el Procurador y que no queden comprendidos en programas de otros institutos u órganos conforme a las políticas y necesidades operativas de la Procuraduría;

V. Elaborar, en coordinación con las unidades administrativas y órganos desconcentrados competentes, los planes y programas académicos del Instituto, con base en los lineamientos que para tal efecto se establezcan en el Sistema de Profesionalización, de conformidad con las disposiciones aplicables;

VI. Participar en los procesos de evaluación de conocimientos y, en su caso, de aptitud física, para la certificación, promoción, reconocimiento y reingreso de los miembros...

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