Del instituto federal de defensoria publica

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Capítulo I De la estructura

ARTICULO 2o. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley, el Instituto Federal de Defensoría Pública tiene la estructura siguiente:

I. Junta Directiva;

II. Dirección General;

III. Unidad de Defensa Penal y Evaluación del Servicio;

IV. Unidad de Asesoría Jurídica y Evaluación del Servicio;

V. Unidad de Supervisión y Control de Defensa Penal y Asesoría Jurídica;

VI. Unidad de Apoyo Operativo;

VII. Delegaciones; y

VIII. Secretariado Técnico.

Capítulo II De la junta directiva

ARTICULO 3o. De conformidad con el artículo 28 de la Ley, la Junta Directiva determinará la periodicidad y calendarización de las sesiones ordinarias.

Las sesiones extraordinarias serán las que convoque el Director General ya sea por decisión propia o las que mediante solicitud a éste, formulen por lo menos tres miembros de la Junta Directiva, cuando se estime que hay razones de importancia para ello.

Las decisiones que tome la Junta Directiva en sus sesiones, serán por unanimidad o mayoría de votos de los miembros presentes, no pudiendo abstenerse de votar ninguno de ellos, salvo cuando exista un impedimento legal que lo justifique; en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad. Cuando algún miembro de la Junta disintiere de la mayoría, podrá formular su voto particular por escrito dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la fecha de celebración de la sesión, el cual se anexará al acta respectiva.

El contenido de las actas de las sesiones será discutido y, en su caso, aprobado en la siguiente sesión ordinaria. Para tal efecto, el acta de la sesión anterior se enviará a los miembros de la Junta Directiva con razonable anticipación a la fecha de la sesión en que deba aprobarse.

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Capítulo III De la dirección general

ARTICULO 4o. El Director General del Instituto Federal de Defensoría Pública, además de las atribuciones contenidas en el artículo 32 de la Ley, tiene las funciones siguientes:

I. Ejecutar y vigilar la aplicación de las políticas y acciones formuladas por la

Junta Directiva;

II. Vigilar el cumplimiento de lo previsto por estas Bases Generales;

(R) III. Expedir circulares, instructivos, así como las disposiciones técnicas y operativas necesarias para el mejor funcionamiento del Instituto, de acuerdo con las normas legales aplicables; (DOF 11/06/12)

IV. Proponer a las áreas correspondientes del Consejo de la Judicatura Federal, los nombramientos de los servidores públicos a ocupar cargos directivos, operativos y técnicos del Instituto;

V. Proponer el nombramiento de cada defensor público y asesor jurídico interinos, en los términos que establecen las normas que regulan el servicio civil de carrera;

(R) VI. Considerar los resultados de la supervisión y evaluación que le reporten las Unidades correspondientes y, con base en ellos, adoptar las decisiones conducentes para mejorar los servicios prestados por los defensores públicos y asesores jurídicos; (DOF 11/06/12)

VII. Determinar la adscripción de cada uno de los servidores públicos del Instituto;

VII BIS. Acordar los cambios de adscripción de los servidores públicos del Instituto que estime procedentes, a petición de parte interesada o por necesidades del servicio;

VIII. Proponer ante el Consejo de la Judicatura Federal, las sanciones y correcciones disciplinarias que se deban imponer a los servidores públicos del Instituto, siguiendo los procedimientos que en los ámbitos laboral o administrativo de responsabilidades señale la legislación aplicable;

IX. Presentar denuncias penales ante el Ministerio Público de la Federación, en los casos en que la conducta de los servidores públicos del Instituto, pueda implicar la comisión de algún delito, independientemente de las sanciones aplicables a dichos servidores, en los ámbitos laboral y administrativo de responsabilidades;

X. Concentrar la información mensual y anual de los asuntos en que intervenga cada defensor público y asesor jurídico, con objeto de informar de ello al Consejo de la Judicatura Federal, así como para la elaboración del informe anual de labores del Instituto;

XI. Presentar el informe anual de labores, en la sesión ordinaria de la Junta Directiva a celebrarse en el mes de junio de cada año;

XII. Vigilar que exista la adecuada coordinación entre las unidades administrativas del Instituto, para un mejor cumplimiento de las funciones que señala la Ley;

XIII. Dictar las medidas necesarias para la modernización, simplificación y mejoramiento administrativo del Instituto;

XIV. Delegar funciones para la atención de los asuntos, organización y funcionamiento del Instituto, excepto aquellas que por disposición de la propia Ley, deban ser ejercidas personalmente por el Director General;

XV. Ordenar la práctica de visitas de supervisión directa extraordinaria cuando existan circunstancias que lo ameriten, y resolver lo que proceda de acuerdo con sus resultados;

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XVI. Determinar la creación de Delegaciones conforme lo requieran las necesidades del servicio, previo conocimiento de la Junta Directiva; y

XVII. Las demás que le sean conferidas por las normas aplicables.

Capítulo IV De las unidades administrativas
Sección Primera Disposiciones comunes

ARTICULO 5o. Son facultades comunes de las unidades administrativas, las siguientes:

I. Proponer al Director General, los proyectos de manuales administrativos y operativos, tanto generales como específicos, así como los instructivos que a su competencia correspondan y de acuerdo a las disposiciones legales aplicables;

II. Vigilar que se respete la independencia técnica y...

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