Instituciones de fianzas

AutorBaltazar Feregrino Paredes
Páginas161-161

Page 161

Tienen este carácter las empresas cuyo objeto sea otorgar fianzas a título oneroso; y son las únicas que pueden hacerlo. La LIF las considera organizaciones auxiliares de crédito. Para organizarse y funcionar requieren concesión del Gobierno Federal quien la otorga a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros. Diccionario Jurídico 2000.

Comentario. Desde el punto de vista fiscal existe un capítulo específico que es el Capítulo IV del Título II de la Ley del ISR y tienen una regulación especial de los arts. 49 al 60 de la misma Ley, con algunas características distintas como son: art. 56 "Las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR