Instituciones educativas comprendidas en el titulo III de la LISR

AutorJosé Pérez Chavez/Raymundo Fol Olguin
Páginas149-172

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1. Instituciones educativas no lucrativas

Para los efectos de la LISR, se consideran personas morales con fines no lucrativos, las sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza (instituciones educativas), con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, en los términos de la LGE, así como las instituciones creadas por Decreto presidencial o por Ley, cuyo objeto sea la enseñanza, siempre que sean consideradas como instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la LISR.

Las sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza, con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en términos de la LGE, así como las instituciones creadas por decreto presidencial o por ley cuyo objeto sea la enseñanza, que no cuenten con autorización para recibir donativos deducibles, a partir del 1o. de enero de 2014 deben cumplir las obligaciones del Título II de la LISR, denominado "De las Personas Morales"; no obstante, deben determinar el remanente distri-buible generado con anterioridad a esa fecha en los términos del Título III de la LISR vigente hasta el 31/XII/2013 y sus socios e integrantes considerarán como ingreso a dicho remanente cuando las personas morales mencionadas se los entreguen en efectivo o en bienes.

Para los efectos del párrafo anterior, instituciones, sociedades o asociaciones civiles dedicadas a la enseñanza, para la presentación de su primer pago provisional del ISR del ejercicio de 2015, estarán a lo dispuesto en el artículo 14, fracción I, tercer párrafo de la LISR, al ser el ejercicio de 2014, el primer ejercicio por el que tributan en el Título II de dicha Ley.

El artículo 14, fracción I, tercer párrafo de la LISR establece que tratándose del segundo ejercicio, el primer pago provisional del ISR comprenderá el primero, el segundo y el tercer mes del ejercicio, y se considerará el coeficiente de utilidad fiscal del primer ejercicio, aun cuando no hubiera sido de 12 meses.

(Arts. 79, fracción X, LISR; noveno, fracción XXII, DTLISR14; décimo Transitorio, RMF15)

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2. Casos en que las instituciones educativas no lucrativas también se convierten en contribuyentes del ISR

La LISR establece algunos casos en los que las instituciones educativas comprendidas en el Título III de la citada Ley, denominado "Del régimen de las personas morales con fines no lucrativos", por la obtención de ciertos ingresos deberán tributar en el Título II de dicha Ley, denominado "De las Personas Morales", es decir, como si fueran una sociedad mercantil.

Al respecto, vale la pena indicar que las instituciones educativas que se conviertan en contribuyentes del ISR, no dejarán de cumplir sus obligaciones fiscales conforme al Título III, es decir, no dejarán de ser personas morales no lucrativas; sin embargo, por la obtención de ciertos ingresos cumplirán sus obligaciones fiscales de la misma forma que una sociedad mercantil.

También se convertirán en contribuyentes del ISR cuando obtengan determinados ingresos de los señalados en el Título IV de la Ley de dicho impuesto.

  1. Ingresos por los que se pagará el ISR conforme al Título II "De las personas morales" y Título IV "De las personas físicas"

Las instituciones educativas comprendidas en el Título III de la LISR, que obtengan ingresos por los conceptos siguientes:

  1. Enajenación de bienes distintos de su activo fijo.

  2. Prestación de servicios a personas distintas de sus miembros o socios.

    Determinarán el ISR que corresponda a la utilidad de dichos ingresos, en los términos del Título II de la Ley en cita, a la tasa de 30%, siempre que:

    Lo antes mencionado también será aplicable a las instituciones educativas autorizadas para recibir donativos deducibles.

    Es importante señalar que lo anterior, de acuerdo con el criterio 39/ISR/N emitido por el SAT mediante el Anexo 7 de la RMF15 (DOF 7/I/2015), no será aplicable tratándose de la prestación de servicios de enseñanza que realicen las instituciones con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, en los términos de la LGE y que cuenten con autorización para recibir donativos deducibles, conforme a la LISR, siempre que los ingresos percibidos correspondan a los pagos que por concepto de cuota de inscripción y colegiatura efectúen los alumnos que se encuentren inscritos en las instituciones educativas de que se trate.

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    Dada la importancia de este criterio, a continuación se transcribe su texto íntegro:

    39/ISR/N Instituciones educativas con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, comprendidas en el Título III de la Ley del ISR. No se encontrarán obligadas a pagar el impuesto respectivo, por las cuotas de inscripción y colegiaturas pagadas por sus alumnos.

    El artículo 79, fracción X de la Ley del ISR, establece que no son contribuyentes del impuesto las sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, siempre que sean consideradas como instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del ISR.

    El artículo 80, sexto párrafo de la Ley del ISR refiere que en el caso de que las personas morales con fines no lucrativos, enajenen bienes distintos de su activo fijo o presten servicios a personas distintas de sus miembros, deberán determinar el impuesto que corresponda por los ingresos derivados de las actividades mencionadas en los términos del Título II de la Ley en comento, siempre que dichos ingresos excedan del 5% de los ingresos totales de la persona moral en el ejercicio de que se trate.

    De una interpretación armónica de las disposiciones antes señaladas, lo previsto en el artículo 80, sexto párrafo de la Ley del ISR, no será aplicable tratándose de la prestación de servicios de enseñanza que realicen las instituciones con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación y que cuenten con autorización para recibir donativos deducibles, conforme a la referida Ley del ISR, siempre que los ingresos percibidos correspondan a los pagos que por concepto de cuota de inscripción y colegiatura efectúen los alumnos que se encuentren inscritos en las instituciones educativas de que se trate.

    Las instituciones educativas y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de impuestos podrán obtener ingresos por actividades distintas a los fines para los que fueron autorizados para recibir dichos donativos, siempre que no excedan del 10% de sus ingresos totales en el ejercicio de que se trate. No se consideran ingresos por actividades distintas a los referidos fines los que reciban por donativos; apoyos o estímulos proporcionados por la Federación, las entidades federativas, o municipios; enajenación de bienes de su activo fijo o intangible; cuotas de sus integrantes; intereses; derechos patrimoniales derivados de la propiedad intelectual; uso o goce temporal de bienes inmuebles, o rendimientos obtenidos de acciones u otros títulos de crédito, colocados entre el gran público inversionista en los términos que mediante reglas de carácter general (reglas misceláneas) establezca el SAT. En el caso de que sus ingresos no relacionados con los fines para los que fueron autorizadas para recibir dichos donativos excedan del límite señalado, las citadas instituciones educativas deberán determinar el ISR que corresponda a dicho excedente, de conformidad con lo establecido anteriormente.

    En relación con el párrafo anterior, el Ejecutivo Federal...

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