Ley de Instituciones de Crédito. VII-CASR-SUE-4

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
fueron realizados, y este a su vez, con fundamento en el artículo 28, último
párrafo, del Código Fiscal de la Federación vigente en 2009, tenía el deber de
conservar la documentación comprobatoria de los registros respectivos, que
si bien en principio está integrada por los comprobantes f‌i scales expedidos
por el proveedor y los comprobantes de pago a este, conforme al artículo
31 fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, también incluyen los
registros del servicio proporcionado, así como cuándo y dónde se efectuó,
y para qué actividades relacionadas con el objeto social de la empresa se
brindaron dichos servicios, pues la demostración de este vínculo con las
actividades de la empresa es lo que demostraría su indispensabilidad en el
ejercicio revisado.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1287/13-15-01-6.- Resuelto por
la Sala Regional del Sureste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-
nistrativa, el 12 de febrero de 2014, por unanimidad de votos.- Magistrada
Instructora: Analicia Vega León.- Secretario: Lic. Juan Carlos Martínez
Jiménez.
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FACULTADES DE COMPROBACIÓN. EL REQUERIMIENTO
DE DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN QUE REALICEN LAS
AUTORIDADES FISCALES CON APOYO EN LA JURISPRUDEN-
CIA 2a./J. 87/2013 (10a.), DEBE EFECTUARSE A LA LUZ DEL
PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD.- Si bien conforme a la referida
jurisprudencia, de rubro “COMPROBANTES FISCALES. SU VALOR
PROBATORIO CUANDO EL CONTRIBUYENTE QUE LOS EXPIDIÓ
NO SE ENCUENTRA LOCALIZABLE [ABANDONO DE LA JURIS-
PRUDENCIA 2a./J. 161/2005 (*)]” emitida por la Segunda Sala de la Su-
prema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta del mes de julio de 2013, cuando las autoridades
f‌i scales consideren que los comprobantes exhibidos por un contribuyente no

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