De las instituciones que apoyan la Función Notarial

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IV. Aquellos en que consten las pruebas ofrecidas, conforme a
la fracción IV que antecede. En el caso de pruebas testimoniales y
periciales se señalará el nombre y domicilio del testigo y perito, quien
será citado para aceptar el encargo, dentro de los cinco días siguien-
tes.
Si los documentos señalados en las fracciones I, II y III que ante-
ceden no se presentan simultáneamente con el escrito por el que se
interpone el recurso, se otorgará un plazo de tres días para ello, aper-
cibido el promovente que de no hacerlo se tendrá por no interpuesto
el recurso y si se trata de los documentos señalados en la fracción IV
que antecede, se tendrán por no presentadas.
ARTICULO 233. Concluido el término de recepción y desahogo
de pruebas, se dictará la resolución correspondiente en un término
que no excederá de diez días hábiles, y se notificará de ella al intere-
sado en un plazo máximo de cinco días contados a partir de su firma,
así como al Colegio.
ARTICULO 234. Los efectos de la resolución del recurso son:
I. Tenerlo por no presentado;
II. Revocar el acto impugnado; y
III. Reconocer la validez del acto impugnado.
TITULO CUARTO
DE LAS INSTITUCIONES QUE APOYAN LA FUN-
ClON NOTARIAL
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 235. El Registro Público, el Archivo, el Colegio, el De-
canato y el Registro Nacional de Avisos de Testamento, la Coordina-
ción Especializada en Materia de Voluntad Anticipada, son institucio-
nes que apoyan al Notariado del Distrito Federal en beneficio de la
seguridad y certeza jurídicas que impone el correcto ejercicio de la fe
pública. Los Notarios del Distrito Federal podrán comunicarse oficial-
mente de manera ordinaria con estas instituciones haciendo uso de
su firma electrónica notarial en términos de esta Ley, la cual tendrá
equivalencia a la firma autógrafa y al sello de autorizar del Notario. El
uso de la firma electrónica notarial podrá extenderse a las dependen-
cias federales y locales en los casos y términos que así lo determinen
las leyes correspondientes.
CAPITULO I
DEL ARCHIVO GENERAL DE NOTARIAS DEL DISTRITO
FEDERAL
ARTICULO 236. El Archivo General de Notarías depende de la
Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos.
ARTICULO 237. El Archivo General de Notarías se constituirá:
I. Con los documentos que los Notarios del Distrito Federal remi-
tan a éste, según las prevenciones de esta Ley;

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