La institución policial ante las manifestaciones sociales y la libertad de expresión

AutorGuadalupe Leticia García García
CargoProfesora de carrera de tiempo completo definitivo, Titular C de la UNAM, adscrita al posgrado en derecho de la Facultad de Estudios Superiores Acatlán. Doctora en Derecho
Páginas197-217
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La institución policial
ante las manifestaciones sociales
y la libertad de expresión
Guadalupe García García1
1. Antecedentes. 2. Artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. 3. Ponderación de principios en la protección de los derechos fun-
damentales. 4. Posición de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en cuanto
a la ponderación y la protección a los derechos humanos y la colisión entre
éstos. 5. Movilidad y manifestaciones públicas. 6. La opinión de la Comisión de
Derechos Humanos del entonces Distrito Federal. 7. La función policial ante las
manifestaciones sociales. Conclusión. Fuentes Consultadas
Resumen
El derecho a la libre manifestación de las ideas, puede llegar a afectar el ejercicio
de otros derechos que merecen la misma protección y garantía, como por ejemplo,
el derecho a la libre circulación o la movilidad de las personas que transitan por
las ciudades. Sin embargo, a pesar de los daños que provoca una manifestación en
la vía pública, la posición teórica siempre será la de dar preferencia al derecho de
libertad de expresión en aras de lograr el adecuado funcionamiento de la democracia
participativa.
Summary
The right to free expression of ideas may affect the exercise of other rights that de-
serve the same protection and guarantee, such as, for example, the right to free mo-
vement or mobility of people passing through cities. However, despite the damage
caused by a demonstration on public roads, the theoretical position will always be to
1 Profesora de carrera de tiempo completo denitivo, Titular C de la UNAM, adscrita al posgrado
en derecho de la Facultad de Estudios Superiores Acatlán. Doctora en Derecho.
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give preference to the right to freedom of expression in order to achieve the proper
functioning of participatory democracy.
KEY WORDS: Manifestación de las ideas, movilidad, ponderación de derechos.
1. Antecedentes. Surgimiento del derecho a la libre manifestación de las ideas
La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de agosto de 1789
menciona en su primer párrafo:
Los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea Nacional, consi-
derando que la ignorancia, el olvido o el menosprecio de los derechos del hombre
son las únicas causas de las calamidades públicas y de la corrupción de los go-
biernos, han resuelto exponer, en una declaración solemne, los derechos naturales,
inalienables y sagrados del hombre… …para que las reclamaciones de los ciuda-
danos, en adelante fundadas en principios simples e indiscutibles, redunden siem-
pre en benecio del mantenimiento de la Constitución y de la felicidad de todos.2
Entendemos entonces que se establece la Declaración de los derechos del hom-
bre para hacer hincapié en los derechos humanos considerando que la reclamación
de los ciudadanos, redundará en el mantenimiento de tales derechos.
Se hablan en un primer momento, de la reclamación de los ciudadanos, y en
el artículo segundo del Documento la referencia es en cuanto a la resistencia a la
opresión:
Artículo 2.- La nalidad de toda asociación política es la conservación de los
derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Tales derechos son la libertad,
la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.
En este sentido, ya desde 1789, las reclamaciones de los ciudadanos y la resis-
tencia a la opresión son considerados como derechos humanos básicos.
Posteriormente, en 1948, la Declaración Universal de los Derechos Humanos
establece en el tercer párrafo del Preámbulo, una de las justicaciones para declarar
universalmente el respeto a los derechos humanos:
2 Texto en cursivas resaltado por la autora.
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