La instancia procesal inpugnativa civil (Teoría de la impugnación)

AutorLuis Alfredo Broderman Ferrer
CargoProfesor de Teoría General del Proceso, UAM Azcapotzalco
Páginas291-304
291
“El art ículo expone bajo la dialéctica procesal,
la impor tancia de d istinguir la litis impug nativa
de la lit is principal o incidental, e n razón de
los proce dimientos pr incipales, i ncidentales e
impugn ativos.
A su vez, sig uiendo la teo ría de la Acción c omo
insta ncia proyectiva de l maestro Br iseño Sierra,
una Acció n impugnativa y su desarrol lo por medio
de la in stancia corr espondiente, para lo cual se
hace el a nálisis de los ele mentos consti tutivos
y const ructivos de la misma, así com o la nueva
relación ju rídica proc esal derivad a de dicha
insta ncia.”
This art icle shows under the dialectical proces s, the
importa nte to distinguish the imp ugnative “litis” from
the principal or i ncidental “litis”, due to the principal
or incidental proc edures.
At the same time, followi ng the theory of the
action like a pet ition of the teacher Briseño Sierra .,
it explains the impug native procedure like an
impugnative act ion and its development through the
correspond ing explanation, that’s why it makes the
analysis of the constit utive elements of itself such like
the new juridical p roceed relation origined f rom the
explanation. Thi s article can be import ant because
of its new way of analysis respect t he treament of the
civil impugnat ive points of view that exist up to date.
La Instancia Procesal Impugnativa Civil
(Teoría de la Impugnación)
Luis Alfredo Broderman Ferrer*
SUMARIO
: I. / Bibliografía
1.
Cuando hablamos de los medios de impugnación,
debemos entender que dicho concepto en sentido
latu sensu abarca todos los actos procedimentales y
procesales, tales como los recursos (administr ativos
y jurisdiccionales), medios de defensa y juicios (or-
dinarios y extraordinarios), que cualquier persona
jurídicamente interesada (partes y terceros) pueda
hacer valer en contra de todo tipo de actos de auto-
ridad, por violaciones legales cometidas en agravio
del interesado, con el objeto de regulari zar; anular,
revocar o modifi car al mismo.
Emp ero, en un sentido más estricto, d irig ido
únic ament e al P roceso, tenemos que e stable cer
que los medios de impug nac ión son los act os
proc esales de cualq uie r person a ju rídica mente
int ere sada (pa rtes y terc ero s), que de man era
ordin aria , esp ecial, excepcio nal o extr aordi naria,
tiend an a reg ular izar, revocar, mo difi car o a nular
las resolu ciones emitidas por el órgano ju risdic-
cional que tiene cono cimie nto del Proc eso, ya sea
por erro res de fondo (In Iudica ndo) o de forma (In
Proce dendo), así como po r om isiones rea liza das
por dicha Autorida d e igua lment e por violac iones
a las forma lida des del proc edimie nto proc esal
(vicios procesa les), en el entendi do de que los
mismos (errore s en resoluci ones jur isdiccionale s,
omision es jur isdiccionale s y vicio s proce sales en
alegatos,
núm 58, México, septiembre/diciembre de 2004
*
Profesor de Teoría Gener al del Proceso, UAM Azcapot zalco.

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