De los inspectores del trabajo

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RGTO. GRAL. INSPECCION/DE LOS INSPECTORES... 6-8
II. Los requerimientos que tengan por objeto constatar el cumpli-
miento de las obligaciones derivadas de la Ley y demás disposicio-
nes aplicables en la materia;
III. Los emplazamientos a los presuntos infractores, a efecto de
que concurran a la audiencia o, en su caso, comparezcan al procedi-
miento administrativo para la aplicación de sanciones;
IV. Los acuerdos dictados dentro del procedimiento administrativo
para la aplicación de sanciones;
V. Las resoluciones en las que se imponga la sanción correspon-
diente;
VI. Las resoluciones absolutorias;
VII. Las resoluciones que se emitan con motivo de la sustancia-
ción de los recursos administrativos; y
VIII. Cualesquiera otra orden o requerimiento que se relacione con
la aplicación de los ordenamientos jurídicos en materia laboral.
TITULO SEGUNDO
DE LAS VISITAS DE INSPECCION
CAPITULO PRIMERO
DE LOS INSPECTORES DEL TRABAJO
ARTICULO 7o. Para ser inspector se requiere satisfacer los requi-
sitos que señala la Ley y aprobar los exámenes correspondientes de
aptitud que apliquen las autoridades del trabajo, en el ámbito de sus
respectivas jurisdicciones.
ARTICULO 8o. Los inspectores tendrán las siguientes obligacio-
nes:
I. Vigilar, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, el cumpli-
miento de las disposiciones en materia de trabajo que establecen los
derechos y obligaciones de los trabajadores y patrones; las de segu-
ridad e higiene en el trabajo, incluidas las contenidas en las normas
oficiales mexicanas; las que reglamentan el trabajo de las mujeres en
estado de gestación y en período de lactancia; las de los menores;
las de capacitación y adiestramiento de los trabajadores, y las que
regulan la participación de los trabajadores en las utilidades de las
empresas;
II. Levantar las actas en las que se asiente el resultado de las ins-
pecciones efectuadas o aquéllas en las que se hagan constar los he-
chos que las impidieron, cuando la causa sea la negativa del patrón
o de su representante, así como rendir los informes en los que se
hagan constar las circunstancias que impidieron la práctica de una
inspección por causas ajenas a la voluntad del patrón o de su repre-
sentante u otras causas;
III. Turnar a sus superiores inmediatos, dentro de un plazo no ma-
yor de tres días hábiles, las actas de inspección que hubieren levan-
tado y la documentación correspondiente;

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