De la inspección y vigilancia

AutorAnnamaria Bonomo
Páginas20-21
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64-68 EDICIONES FISCALES ISEF
El interesado deberá solicitar por escrito, directamente o a través
del colegio de corredores respectivo, la expedición de la licencia,
señalando las causas de la solicitud, el tiempo aproximado de la se-
paración y el nombre del corredor suplente. La Secretaría resolverá
dentro de los 20 días siguientes; transcurrido dicho plazo sin que
haya emitido resolución alguna, se entenderá concedida. La licencia
que otorgue la Secretaría será renunciable en cualquier momento,
debiendo el interesado notificar a ésta la renuncia y la fecha del reini-
cio de sus funciones.
ARTICULO 65. Cuando se dicte resolución de cancelación defini-
tiva o se deje sin efectos la habilitación de un corredor, se encargará
de la correduría el corredor suplente.
CAPITULO VII
DE LA INSPECCION Y VIGILANCIA
ARTICULO 66. La Secretaría podrá ordenar la realización de vi-
sitas de inspección a las corredurías, las cuales se practicarán de
oficio o, discrecionalmente, a petición del colegio de corredores o
particular afectado.
ARTICULO 67. Las visitas de inspección se practicarán previa or-
den escrita, la cual deberá señalar:
I. Nombre del corredor, su número y plaza de adscripción;
II. Lugar y día en que deba tener lugar;
III. Objeto de la visita;
IV. Nombre del visitador o visitadores; y
V. Nombre y firma del funcionario que la expida.
ARTICULO 68. En el desarrollo de las visitas, se observarán las
reglas siguientes:
I. Deberán llevarse a cabo durante días y horas hábiles;
II. El visitador deberá acudir al lugar en donde deba realizarse
la visita el día señalado en la orden respectiva, identificarse con la
persona responsable y entregarle la orden de inspección respectiva;
III. Previamente al inicio de la inspección, solicitará al visitado de-
signe dos testigos, en caso de que no los señale, los designará el
visitador y se asentará tal circunstancia en el acta respectiva;
IV. La inspección versará únicamente sobre las cuestiones objeto
de la visita contenidas en el oficio respectivo;
V. Los corredores deberán proporcionar las facilidades que sean
necesarias para el debido desarrollo de la visita;
VI. Los visitadores podrán asegurar e, inclusive, retirar la docu-
mentación que fundadamente consideren que implique o pueda im-
plicar violaciones a la Ley o este Reglamento;
VII. Al término de la inspección se levantará acta circunstanciada
de la visita, asentándose las observaciones que manifieste el corre-
dor, en su caso;

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