Inspección en el trabajo

AutorHéctor Cervantes Nieto
Páginas91-95
OBLIGACIONES LABORALES DEL COVID-19 91
INSPECCION EN EL TRABAJO
Para vigilar el cumplimiento de las obligaciones contenidas
en la Ley Federal del Trabajo, sus Reglamentos como es el
Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo y las
Normas Oficiales Mexicanas en materia de Trabajo, existe la
figura jurídica de la Inspección en el Trabajo, que a su vez se
encuentra regulada por el Reglamento General de Inspección
en el Trabajo y Aplicación de Sanciones, publicado en el Dia-
rio Oficial el 17 de junio de 2014.
Este reglamento establece que existen tres tipos de ins-
pecciones:
a) Condiciones Generales de Trabajo.
b) Capacitación y Adiestramiento.
c) Seguridad e Higiene.
A su vez, las inspecciones pueden ser ordinarias o extraor-
dinarias; las primeras se realizan enviando una orden de ins-
pección con al menos 24 horas de anticipación. Por su parte,
en las inspecciones extraordinarias el inspector se constituye
en el centro de trabajo con la facultad de realizar la inspec-
ción en ese momento. Ahora bien, en relación con el tema
que nos ocupa, la práctica de una inspección extraordinaria
procede, de acuerdo con el Reglamento General de Inspec-
ción del Trabajo y Aplicación de Sanciones, en los siguientes
casos:
“ARTICULO 28. ......................................................
I. Tengan conocimiento de que existe un Peligro o
Riesgo Inminente o bien, cuando reciban quejas o
denuncias por cualquier medio o forma de posibles
violaciones a la legislación laboral;

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