Procedimiento de inspección de las obligaciones laborales y sanciones que podrá imponer la autoridad por su incumplimiento (Primera parte)

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La legislación en materia laboral y de seguridad social en México es compleja, pues son demasiadas las obligaciones que deben cumplir los patrones, y en muchas ocasiones éstos no cuentan con los elementos necesarios para observar de manera correcta las disposiciones relativas, lo que genera infracciones, las cuales pueden tener como desenlace la imposición de multas por parte de la autoridad.

La encargada de supervisar el cumplimiento de las obligaciones patronales, en el ámbito laboral, es la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo, dependiente de la STPS, que está facultada para programar, ordenar y practicar inspecciones iniciales, periódicas, de comprobación, extraordinariasydetodotipo, en los establecimientos y centros de trabajo para comprobar el cumplimiento de la legislación laboral.

Los encargados de realizar las visitas o inspecciones en las empresas, son los inspectores federales designados por la STPS, y los inspectores locales nombrados por los gobernantes de las entidades federativas y por el jefe de gobierno del Distrito Federal. Estos funcionarios tienen a su cargo vigilar el cumplimiento de la LFT en los centros de trabajo, así como supervisar que se observen las disposiciones que sobre higiene y seguridad contiene dicho ordenamiento legal y sus reglamentos, a fin de que se cumplan las obligaciones correspondientes tanto de patrones como de trabajadores, buscando el respeto recíproco de derechos y garantizando de esta manera las buenas relaciones obrero-patronales.

Las visitas que realizan los inspectores tienen por objeto comprobar el cumplimiento de las condiciones generales de trabajo, y los rubros básicos que abarcan son los siguientes:

  1. Vigilar que los derechos y las obligaciones de trabajadores y patrones se cumplan.

  2. Supervisar el cumplimiento de las normas aplicables al trabajo de las mujeres y los menores.

  3. Observar las medidas preventivas de riesgos de trabajo y de seguridad e higiene.

  4. Corroborar que el pago del salario y de las prestaciones fundamentales, como vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, se realice de acuerdo con la ley.

  5. Verificar que en caso de haber obtenido utilidades, éstas se repartan entre los empleados (pago de participación de los trabajadores en las utilidades).

  6. Ratificar que la empresa brinde capacitación y adiestramiento a sus trabajadores.

  7. Investigar si existen programas deportivos o de otorgamiento de becas.

Funciones de los inspectores de la STPS

De acuerdo con el artículo 2o., fracción VI, del Reglamento general para la inspección y aplicación de sanciones por violaciones a la legislación laboral (Regias), un inspector es el servidor público encargado de practicar visitas de inspección para comprobar el cumplimiento de la normatividad laboral en los centros de trabajo, y que cuenta con el nombramiento correspondiente de la STPS en términos de la ley de la materia.

Los inspectores en materia de trabajo tienen que cumplir las obligaciones siguientes:

  1. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia de trabajo que determinan los derechos y obligaciones de los trabajadores y patrones; las de seguridad e higiene en el trabajo, incluidas las contenidas en las normas oficiales mexicanas (NOM); las que reglamentan el trabajo de las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia; las de los menores; las de capacitación y adiestramiento de los empleados y las que regulan la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.

  2. Levantar las actas en las que se asiente el resultado de las inspecciones efectuadas o aquellas en las que se hagan constar los hechos que las impidieron, ya sea por causa de negativa del patrón o por causas ajenas a éste.

  3. Turnar a sus superiores en un plazo no mayor de tres días hábiles, las actas de inspección que hubieran levantado y la documentación anexa a ellas.

  4. Promover la adopción de medidas de seguridad e higiene de aplicación inmediata, en caso de peligro inminente, o proponer ante la STPS la clausura total o parcial de la unidad económica.

  5. Realizar las diligencias de notificación relacionadas con la práctica de inspecciones y la aplicación de sanciones por violaciones a la ley laboral.

  6. Verificar los estallamientos y las subsistencias de huelga en las empresas.

  7. Denunciar ante el ministerio público competente, los hechos que se susciten o conozcan en las diligencias de inspección, cuando puedan constituir delitos.

    En la realización de diligencias o visitas de inspección a las empresas, los inspectores en materia de trabajo están obligados a vigilar lo siguiente:

  8. Que los centros de trabajo cuenten con autorizaciones, permisos o certificados mencionados en la ley laboral y sus reglamentos, así como en las NOM aplicables.

  9. Verificar que los trabajadores que lo requieran cuenten con constancias de habilidades laborales expedidas por la empresa, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.

  10. Corroborar que en cada centro de trabajo se encuentren integradas las comisiones mixtas, y que funcionen de manera adecuada.

  11. Comprobar que los patrones cumplan las disposiciones jurídicas laborales vigentes.

  12. Cerciorarse que los patrones realicen las modificaciones que ordenen las autoridades del trabajo, con objeto de adecuar sus establecimientos, instalaciones, maquinaria y equipo con lo dispuesto en la ley laboral y sus reglamentos.

  13. Brindar asesoría y orientación a los trabajadores y patrones respecto a los lineamientos y disposiciones relativas a condiciones de trabajo, seguridad e higiene en el trabajo, capacitación y adiestramiento de los trabajadores y otras materias reguladas por la ley laboral que por su importancia así lo requieran.

Visitas de inspección en los centros de trabajo

Cualquier centro de trabajo o empresa puede ser objeto de inspección, aun los centros que sólo se dedican a la colocación de personal.

Con frecuencia, los inspectores practican visitas de inspección a los centros de trabajo, las cuales pueden ser de distintos tipos, a saber:

  1. Iniciales. Se realizan por primera ocasión en un centro de trabajo o por la ampliación o modificación de éste.

  2. Periódicas. Se efectúan con intervalos de 12 meses, plazo que puede ampliarse o disminuirse según los resultados de inspecciones anteriores; al respecto, se considerarán la rama de la industria en la cual se desempeñe la empresa, la naturaleza de las actividades de la misma, su grado de riesgo, cantidad de empleados y ubicación geográfica.

  3. De comprobación. Tienen lugar cuando se requiere comprobar el cumplimiento de las medidas u órdenes en materia de seguridad e higiene, dictadas previamente por las autoridades del trabajo.

  4. Extraordinarias. Pueden ser ordenadas por la...

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