De la inspección de los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro

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ticadas y el cómputo de los plazos empezará a correr a partir del día
hábil siguiente a aquél en que surta efectos la notificación.
La manifestación que haga el interesado o su representante legal
de conocer el acto administrativo, surtirá efectos de notificación en
forma desde la fecha en que se manifieste haber tenido tal conoci-
miento, si ésta es anterior a aquélla en que debiera surtir efectos la
notificación de acuerdo con el párrafo anterior.
ARTICULO 123. Cuando los Participantes en los Sistemas de
Ahorro para el Retiro envíen un documento digital a la Comisión, reci-
birán el acuse de recibo que contenga el sello digital.
El sello digital es el mensaje electrónico que acredita que un docu-
mento digital fue recibido por la Comisión y estará sujeto a la misma
regulación aplicable al uso de una firma electrónica avanzada. En
este caso, el sello digital identificará que la Comisión recibió el docu-
mento digital y se presumirá que dicho documento fue recibido en la
hora y fecha que se consignen en el acuse de recibo mencionado.
CAPITULO XIII
DE LA INSPECCION DE LOS PARTICIPANTES EN LOS SIS-
TEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO
ARTICULO 124. La Comisión llevará a cabo la inspección de los
Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro de acuerdo a
un programa anual de visitas de inspección, que será aprobado por
el Presidente de la Comisión en el año inmediato anterior a aquél en
que vaya a ser aplicado. En el programa deberán definirse la forma y
términos en que será ejecutado, así como el calendario de activida-
des para su cumplimiento.
En caso de que el programa anual de visitas no fuese aprobado
en el plazo previsto en el párrafo anterior, la inspección de los Par-
ticipantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro se realizará en
los mismos términos del programa anual de visitas correspondiente
al año inmediato anterior, hasta en tanto sea aprobado el programa
anual de visitas del año calendario que corresponda.
ARTICULO 125. Las visitas de inspección se realizarán tomando
en consideración las características operativas y administrativas de
los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como
los resultados de la vigilancia o de las visitas de inspección realizadas
con anterioridad.
ARTICULO 126. La Comisión contará con inspectores y visita-
dores que, de conformidad a lo previsto por el artículo 95 de la Ley,
deberán reunir los siguientes requisitos:
I. Tener experiencia en materia financiera, económica, contable,
fiscal, jurídica, administrativa, informática o de auditoría;
II. Haber acreditado las medidas que establezca la Comisión
para demostrar sus conocimientos en los Sistemas de Ahorro para
el Retiro;
III. No tener relación de parentesco consanguíneo hasta el cuarto
grado, civil o por afinidad con los consejeros, contralores normativos
122-126
RGTO. DE LA LEY DE LOS SAR/DE LA INSPECCION...

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