De la inspección, medidas de seguridad y sanciones

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EDICIONES FISCALES ISEF
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Se considerará que pueden producirse daños graves a los ecosis-
temas, cuando:
I. Puedan liberarse sustancias que al contacto con el ambiente se
transformen en tóxicas, persistentes y bioacumulables;
II. En los lugares en los que se pretenda realizar la obra o activi-
dad existan cuerpos de agua, especies de flora y fauna silvestre o
especies endémicas, amenazadas, en peligro de extinción o sujetas
a protección especial;
III. Los proyectos impliquen la realización de actividades conside-
radas altamente riesgosas conforme a la Ley, el reglamento respecti-
vo y demás disposiciones aplicables; y
IV. Las obras o actividades se lleven a cabo en Areas Naturales
Protegidas.
ARTICULO 52. La Secretaría fijará el monto de los seguros y
garantías atendiendo al valor de la reparación de los daños que
pudieran ocasionarse por el incumplimiento de las condicionantes
impuestas en las autorizaciones.
En todo caso, el promovente podrá otorgar sólo los seguros o ga-
rantías que correspondan a la etapa del proyecto que se encuentre
realizando.
Si el promovente dejara de otorgar los seguros y las fianzas re-
queridas, la Secretaría podrá ordenar la suspensión temporal, parcial
o total, de la obra o actividad hasta en tanto no se cumpla con el
requerimiento.
ARTICULO 53. El promovente deberá, en su caso, renovar o ac-
tualizar anualmente los montos de los seguros o garantías que haya
otorgado.
La Secretaría, dentro de un plazo de diez días, ordenará la cance-
lación de los seguros o garantías cuando el promovente acredite que
ha cumplido con todas las condiciones que les dieron origen y haga
la solicitud correspondiente.
ARTICULO 54. La Secretaría constituirá un Fideicomiso para el
destino de los recursos que se obtengan por el cobro de seguros o la
ejecución de garantías. Asimismo, dichos recursos serán aplicados a
la reparación de los daños causados por la realización de las obras o
actividades de que se trate.
CAPITULO IX
DE LA INSPECCION, MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SAN-
CIONES
ARTICULO 55. La Secretaría, por conducto de la Procuraduría
Federal de Protección al Ambiente, realizará los actos de inspección
y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el
presente ordenamiento, así como de las que del mismo se deriven,
e impondrá las medidas de seguridad y sanciones que resulten pro-
cedentes.
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