Insignias culturales y consumidores: Derechos humanos interdependientes

AutorIris del Rocío Orozco Argote
CargoDoctora en Derecho por la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, en el programa del doctorado interinstitucional en Derecho
Páginas1-27

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I Introducción

La imperante corriente democratizadora del siglo XXI en la que debe prevalecer el estado de derecho,2 implica necesariamente una mayor atención a las

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necesidades de protección que devienen de todos aquellos grupos que se encuentran en un estado de vulnerabilidad frente a otros grupos dominantes, lo que nos posiciona necesariamente en al ámbito de los derechos humanos.

La tarea de disminuir esas desventajas entre grupos es precisamente uno de los fines del derecho, que se constituye por antonomasia en el medio legítimo del poder público para propiciar una sociedad más justa y equitativa, a través de leyes y códigos que consagran en sus disposiciones garantías sociales.

La tutela a los grupos desaventajados se inscribe tanto en el área de los derechos humanos como de las garantías sociales, desventajas que no son el efecto de una relación de inequidad entre el poder formal y la sociedad, sino entre los mismos sectores de ella, motivando a que el Estado busque formas de amortiguar o desvanecer estas diferencias fácticas del tejido social.

En este supuesto jurídico podemos encuadrar los derechos de los consumidores, que si bien no son considerados como un grupo vulnerable como tal, se constituyen como un grupo en situación de desventaja o vulnerabilidad ante los múltiples proveedores del mercado, quienes imponen las condiciones en las relaciones de consumo de productos y servicios. Como afirma García Ramírez... las fuerzas del mercado no harían justicia a todos los hombres, sino sólo gracia a los poderosos.3

Esta relación de desventaja manifestada entre otras situaciones en los múltiples actos fraudulentos acaecidos en las relaciones de consumo tanto a escala nacional como internacional, ha propiciado que el Estado mexicano genere una

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política de aseguramiento de la calidad, encaminada a proteger los derechos fundamentales de los consumidores, creándose así nuevos paradigmas en el consumo mundial.

La protección de los derechos humanos se vuelve hoy un imperativo a partir de la reforma constitucional en derechos humanos que se publicó en el Diario Oficial de la Federación en junio de 2011, por lo que su protección deja de ser programática y ahora es un axioma sobre el cual debe construirse el derecho mexicano y el actuar de todas las autoridades.

II Los nuevos paradigmas en el consumo mundial

La tendencia globalizadora que caracteriza los nuevos tiempos ha sido un factor determinante en la apertura de las fronteras internacionales del mercado, trayendo consigo la evolución de los paradigmas del consumo a escala mundial, y en esta nueva cultura del respeto a los derechos humanos las exigencias de los consumidores son cada vez más ambiciosas, por lo que se han tenido que intensificar los mecanismos para garantizar la calidad de productos y servicios en todos los países.

El derecho no ha sido ajeno a este proceso de cambio, y atento siempre a las necesidades sociales, culturales, políticas y económicas del entorno, se ha constituido en el instrumento idóneo para que el Estado regule las tendencias inequitativas que se presentan en las relaciones del mercado. En nuestro sistema jurídico los procesos de verificación4 y certificación5 de productos y servicios, son

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un sustento clave de la evaluación de la conformidad,6 que se traduce en una garantía de calidad para el público consumidor.

La protección a los consumidores ha formado parte esencial de la tutela de los llamados derechos sociales, y fue acogida por nuestro sistema jurídico por primera vez en 1976 en la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), que recogió los derechos fundamentales señalados en el Programa Preliminar de la Comunidad Económica Europea de 1975, las Directrices de la ONU para la Protección al Consumidor de 1985 y los derechos básicos reconocidos en el Código Brasileño.7

Aunado a lo anterior, la cultura de protección a los consumidores vino a reforzarse en México con la aparición de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), que desde 1992 introdujo en nuestro sistema legal figuras tales como: las normas oficiales mexicanas, normas mexicanas,8 certificación, verificación y

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evaluación de la conformidad entre otras, que van encaminadas a fomentar un sistema de aseguramiento de la calidad, una industria nacional más sistemática, controlada, y consciente de la tutela de seguridad jurídica que debe caracterizar al Estado democrático de derecho.

Las exigencias del mercado mundial se ven plasmadas en la armonización del derecho nacional con el internacional, que ante el gran avance de la tecnología y la proliferación de la industria generadora de bienes y servicios, tiene que responder con una serie de instrumentos jurídicos encaminados a frenar fenómenos de competencia desleal como adulteración, imitación, piratería, y demás prácticas fraudulentas que ponen en riesgo los derechos de los consumidores.

Tal como lo menciona Francisco Rosette, otrora director general de Verificación y Vigilancia de la Procuraduría Federal del Consumidor:

... Dentro de los proyectos de desarrollo de México, debe contemplarse uno cuyo objeto consista en adecuar el marco regulador de la actividad económica nacional, siendo responsabilidad de su gobierno, procurar las medidas que sean necesarias para garantizar que los productos y servicios que se comercialicen en territorio nacional, cumplan con la información comercial y especificaciones necesarias, para que los consumidores cuenten; como garantía, con elementos que les permitan las mejores decisiones de compra y puedan usarlos, gozarlos y disfrutarlos plenamente.9

Lo anterior significa que el Estado mexicano como eje rector de la economía nacional y como guarda principal de los derechos fundamentales, se vio en la

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necesidad de generar todo un sistema de aseguramiento de la calidad de productos y servicios, que generen confianza y certeza en los consumidores locales e internacionales, a efecto de consolidar una industria más competitiva y segura, acorde a los nuevos paradigmas de consumo y exigencias internacionales. En este entendido surgió en nuestro sistema jurídico la normalización como una respuesta a dichas necesidades.

III Insignias Culturales convertidas en productos de renombre internacional

Como parte de la exaltación de la cultura de un determinado territorio, surgen en el mundo las indicaciones geográficas de procedencia, estas figuras son signos distintivos que se usan en el mercado para indicar a los consumidores, tal como su nombre lo dice, la procedencia geográfica de un determinado producto, así como ciertas características cualitativas del mismo.

Entre las indicaciones geográficas de procedencia se encuentran diversos signos distintivos como la denominación de origen controlada, la denominación de origen, la indicación geográfica, entre otras tantas que varían según el sistema jurídico de cada país.

En el sistema jurídico mexicano se regula uno de estos signos distintivos conocido denominación de origen,10 la cual se define por la ley de la propiedad industrial en su artículo 156, como la región geográfica del país que sirve para designar un producto originario de la misma, y cuya calidad o característica se deban exclusivamente al medio geográfico, comprendiendo en éste los factores naturales y humanos.

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Los factores naturales evidentemente se refieren a todas las características que el medio ambiente genera en la zona de procedencia del producto y que por ser únicas le imprimen a éste cualidades irrepetibles. De esta misma manera, los factores humanos a los que se refiere la definición antes aludida, implica los saberes y quehaceres de la gente de cada región, esto es, son las prácticas culturales, ancestrales que forman parte de la cultura regional las que también hacen especial y único a cada producto.

Los productos distinguidos con una denominación de origen tienen entonces una identidad regional que forma parte de la cultura nacional, de tal suerte que al momento de posicionarse en el mercado internacional evocan en la mente del consumidor dicha nación, sus costumbres, las bondades de su tierra y de su gente, por lo que son definitivamente un producto cultural.

Evidentemente el cuidado del prestigio de estas insignias culturales únicas en el mundo por su originalidad y cualidades implica todo un sistema de aseguramiento de la calidad, encaminado a salvaguardar el prestigio del Estado mexicano ante la comunidad internacional, y la protección de los derechos humanos de quienes los consumen.

El sistema de aseguramiento de la calidad de las denominaciones de origen mexicanas resulta algo complejo, pues implica la observancia de normas jurídicas y normas técnicas que se encuentran en diferentes instrumentos legales y que pertenecen a diferentes ámbitos del derecho, entre los que podemos mencionar los derechos humanos, los derechos del consumidor, los derechos de la propiedad industrial, los derechos culturales, derechos económicos, etcétera.

A continuación se abordará someramente un panorama general de este entramado jurídico encaminado a proteger la calidad de estos productos culturales mexicanos.

IV La normalización como medio de control de productos y servicios

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La normalización es un tema relevante en el ámbito de los derechos de los consumidores, pues a través de ella se busca crear una serie de parámetros cuantitativos y cualitativos que puedan servir como un...

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