La Corte, insensible ante la investigación sobre la grave violación de las garantías individuales

AutorJuan Antonio Castillo López - José Guadalupe Zúñiga Alegría
CargoProfesores-Investigadores de Tiempo Completo e Indeterminado, UAM-AZC.
Páginas37-52
[37]
El segundo párrafo del artículo 97 de nuestra
Constitución otorga una facultad a la Suprema
Corte de Justicia de la Nación para investigar la
grave violación de garantías individuales. Sin
embargo, nuestro máximo tribunal ha tratado
de minimizar tal encomienda porque sabe
perfectamente que se encuentran involucradas
autoridades de rango superior que sería incómodo
investigar, por lo que sus resoluciones se antojan
más motivadas por la concertacesión que por la
procuración de justicia. No obstante, nosotros
creemos que una adecuada aplicación de este
numeral constitucional resultaría ser un baluarte en
nuestro estado de Derecho.
In our Constitution the second paragraph
of the 97th bill grants to the Justice
Supreme Court the faculty to investigate
serious violation of individual guarantees.
Nevertheless, our maximum court has
tried to diminish such charge because it
knows that there are high rank authorities
implicated and that would be inconvenience
if they are investigate, reason why their
resolutions are motivated by agreement
instead of justice appliance. However, we
think that a suitable application of this
constitutional bill would turn out to be a
bastion in our state of right.
La Corte, insensible ante la investigación
sobre la grave violación de garantías individuales
Juan Antonio Castillo López y José Guadalupe Zúñiga Alegría*
SUMARIO: Introducción / Facultad para investigar / Análisis de la viabilidad
del artículo 97 constitucional / Caso Lydia Cacho / Bibliografía
** Profesores-Investigadores de Tiempo Completo e Indeterminado, UAM-AZC.
Introducción
De conformidad por lo establecido en el segundo párrafo del artículo 97 de la Consti-
tución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se proporcionó a la Suprema Corte
de Justicia de la Nación la facultad de investigar sobre la grave violación de garantías
Sección Artículos de Investigación
38 alegatos, 
individuales. Sin embargo, ante la falta de reglamentación de esta facultad, se observa
que la Suprema Corte de Justicia de la Nación más ha tratado de evadir su responsa-
bilidad que concebir un mecanismo jurídico para impartir justicia.
Lo que sí ha generado es un criterio jurisprudencial para establecer rotundamente
que la investigación sobre la grave violación de garantías individuales no es como
la que se estila en materia penal mediante la averiguación previa; y que la investiga-
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constituye una grave violación de garantías individuales, inquiriendo de esta manera
la verdad hasta descubrirla sin sujetarse a un procedimiento judicial.
Nosotros creemos que de nada sirve que la Corte únicamente haga un juicio de
valor, un reproche moral. Por ello, a nadie sorprende que ante la falta de competencia
jurisdiccional para que investigue sobre la grave violación de garantías individuales,
se hayan sumado diversas opiniones para que esta facultad sea derogada de nuestra
Carta Magna. Por supuesto que es una salida fácil de la Suprema Corte para evitar
enfrentarse con situaciones que producen indignación en nuestra sociedad en la que
están involucradas autoridades de rango superior.
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es un bastión en nuestro estado de Derecho, un parteagüas en la impartición de justi-
cia en donde nadie, absolutamente nadie, por más autoridad que se haga proclamar
esté por encima de la ley. Pero como la justicia se ha politizado en nuestro país, esta
atribución ha dado lugar a utilizar la concertacesión entre los implicados y sus si-
milares, de tal manera que la protección mutua es la premisa, el objetivo; saquear,
negociar, invertir.
Facultad para investigar
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pués de que en el Puerto de Veracruz se suscitaron ciertos acontecimientos que moti-
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que la tripulación del barco “Libertad” zarpó con destino a la Ciudad del Carmen con
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gobernador del Estado, Mier y Terán, comunicó los sucesos a las autoridades centra-
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el sentido de privar de la vida a todos los que se sublevaron, de tal manera que giró
órdenes para que la tripulación fuera detenida y fusilada en su presencia.
Al hacer del conocimiento de lo sucedido a la opinión pública ésta se indignó, por
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siva que fue aprobada por sus integrantes, ordenando al juez de Distrito de Veracruz

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