Inscripcion de los trabajadores y avisos ante el IMSS e INFONAVIT

AutorJosé Pérez Chavez/Eladio Campero Guerrero
Páginas355-380

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1. Inscribir a los trabajadores en el IMSS

El artículo 15, fracción I, de la LSS, establece que los patrones están obligados a inscribir a sus trabajadores en el IMSS dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles.

Para los efectos anteriores es importante mencionar que los trabajadores deberán ser inscritos en dicho organismo en el régimen obligatorio, ya que el artículo 12, fracción I, de la LSS, establece que son sujetos de aseguramiento de dicho régimen, las personas que de conformidad con los artículos 20 y 21 de la LFT, presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualesquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón, aun cuando éste, en virtud de alguna ley especial, esté exento del pago de contribuciones.

Ahora bien, para llevar a cabo el trámite de inscripción, se observará lo dispuesto en los artículos 45 a 52 del Racerf, conforme a lo siguiente:

  1. Los patrones deberán inscribir a sus trabajadores ante el IMSS en los términos que señala la LSS (dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles). Asimismo, podrán hacerlo el día hábil anterior al inicio de la relación laboral, en este caso, el reconocimiento de derechos o semanas para determinar el otorgamiento de las prestaciones en dinero y en especie se contabilizará a partir de la fecha de inicio de la relación señalada en el aviso respectivo.

  2. Los patrones que presenten en una sola exhibición cinco o más movimientos de afiliación, deberán hacerlo a través de medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto-ópticos o de cualquier otra naturaleza.

  3. El IMSS, al recibir el aviso de inscripción de un trabajador, verificará que éste contenga la CURP del trabajador.

    El patrón deberá solicitar al trabajador su CURP. La omisión en la presentación de este documento no exime al patrón de la obligación de inscribirlo ante el Instituto.

  4. Para efectos de inscripción de trabajadores eventuales del campo, no se considerará como tal el que realice labores de oficina, actividades de transporte, almacenamiento, exposición y venta de productos, así como la de empaque en lugares fijos, salvo cuando esta última se realice como preparación del producto para su primera enajenación, por patrones que cumplan con lo dispuesto en la fracción I del artículo 237-B de la LSS.

    Es importante mencionar que el IMSS ofrece a las empresas la facilidad de comunicar los movimientos afiliatorios de los trabajadores asegurados, mediante dispositivos magnéticos (discos para computadora) o de telecomunicación (IMSS desde su empresa), pues la información procesada por esos conductos tiene valor probatorio para todo efecto legal.

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    Este procedimiento permite la comunicación masiva de los movimientos de reingreso y baja, además de las modificaciones de salario de los trabajadores asegurados.

a) Rectificación de datos proporcionados en avisos de inscripción

El artículo 50 del Racerf establece que el IMSS recibirá los avisos de inscripción de los trabajadores que presenten los patrones o sus representantes, comprobando, en su caso, la veracidad de los datos por los medios que estime pertinentes y, de proceder, rectificará la información.

El patrón que solicite por escrito al IMSS, la rectificación de datos proporcionados respecto de la fecha de ingreso al trabajo o del salario del trabajador, deberá comprobar fehacientemente la procedencia de su petición con la información y documentación que se solicite.

La rectificación que proceda se sujetará a las reglas siguientes:

  1. Cuando se refiera a la fecha de alta, reingreso o modificación de salario del trabajador, el IMSS efectuará la rectificación respectiva previo pago por parte del patrón de las diferencias que se generen cuando hubiere otorgado prestaciones de manera indebida al asegurado.

  2. Si se trata de un salario inferior a uno superior, la rectificación surtirá efectos a partir de la fecha manifestada en el primer aviso, debiéndose cubrir las cuotas o, en su caso, los capitales constitutivos que procedan.

  3. Si se trata de un salario superior a uno inferior, la rectificación surtirá efectos desde la fecha de presentación de la solicitud.

    No obstante lo anterior, el IMSS podrá efectuar la rectificación con la fecha manifestada en la solicitud, siempre y cuando se presente antes de realizar el pago que corresponda al mes en que se pretende surta efectos la modificación del salario y dentro de los 17 primeros días del mes siguiente. En este caso, el patrón deberá resarcir al IMSS, las prestaciones que este último hubiere otorgado indebidamente al trabajador.

    El trámite debe efectuarse presentando un escrito ante los servicios de afiliación-vigencia de derechos o, en su caso, mediante oficialía de partes de la subdelega-ción correspondiente.

    Una vez resuelta la aclaración, el patrón procederá a realizar las correcciones pertinentes en el SUA, a fin de determinar las cuotas obreras.

    El Racerf no prevé el tiempo ni la manera en que el IMSS notificará al patrón, la procedencia o improcedencia de la corrección, así que el Instituto actúa conforme a su normatividad interna, según la cual se emitirá un oficio de respuesta para las peticiones que realicen los patrones, de manera que el IMSS enviará un escrito en el que se confirma la corrección o bien, se hará de conocimiento del patrón que su solicitud fue improcedente.

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    Ahora bien, en la práctica no sólo se cometen errores relativos a la fecha de alta o al salario base de cotización, sino que pueden ocurrir también en los datos personales. Para ello, el IMSS puede realizar, en el sistema, la corrección de los datos estadísticos siguientes:

  4. Número de seguridad social.

  5. Nombre del asegurado.

  6. CURP.

  7. Sexo.

  8. Lugar o fecha de nacimiento.

    Para realizar cualquiera de estas correcciones, es requisito indispensable que el propio trabajador o, en su caso, el patrón, acuda a la subdelegación de origen y presente la solicitud de corrección por escrito o de manera verbal, anexando la documentación comprobatoria siguiente:

  9. Corrección del número de seguridad social, sexo o de la CURP:

    1. Aviso de inscripción inicial.

    2. Avisos de afiliación subsecuentes.

    3. Tarjeta de afiliación ADIMSS.

  10. Corrección del nombre del asegurado, lugar o fecha de nacimiento:

    1. Acta de nacimiento.

    2. Identificación personal (credencial de elector, cartilla o pasaporte).

    Los datos por corregir se detallarán en el formato Afil-07 "Corrección de datos estadísticos del asegurado".

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2. Comunicar altas, bajas y modificaciones de salarios de los trabajadores

Según el artículo 15, fracción I, de la LSS, los patrones tienen la obligación de comunicar las altas, bajas, modificaciones de salario y demás datos de sus trabajadores, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles.

La información anterior deberá proporcionarse al IMSS en documento impreso o en medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto-ópticos o de cualquier otra naturaleza, conforme a las disposiciones de ley y sus reglamentos.

Asimismo, deberá considerar lo siguiente:

a) Avisos de baja
  1. Los patrones deberán comunicar al IMSS, a través de los medios autorizados, las bajas de los trabajadores cuando termine la relación laboral o dejen de ser sujetos de aseguramiento, en el plazo de cinco días hábiles, contado a partir del día siguiente de la fecha en que se dé el supuesto respectivo.

    (Art. 57, Racerf)

  2. En el caso de presentación del aviso de baja dentro del término legal, éste surtirá sus efectos a partir de la fecha señalada por el patrón en dicho aviso, teniéndose como cotizado el día que se señale como fecha de la baja.

    (Art. 57, Racerf)

  3. Cuando se presente el aviso de baja en forma extemporánea, éste surtirá sus efectos a partir del día siguiente al de su recepción por el IMSS, con excepción de los casos en que el propio IMSS hubiese dictaminado pensiones de riesgos de trabajo o de invalidez, en cuyo caso, la baja surtirá sus efectos a partir de la fecha que en el mismo se señale.

    (Art. 57, Racerf)

  4. Los avisos de baja de los trabajadores incapacitados temporalmente para el trabajo, no surtirán efectos para las finalidades del seguro social, mientras dure el estado de incapacidad.

    (Art. 21, LSS)

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b) Avisos de modificación de salario
  1. El artículo 34 de la LSS establece que cuando encontrándose el asegurado al servicio de un mismo patrón se modifique el salario estipulado, se estará a lo siguiente:

    1. En los casos en que el trabajador perciba únicamente salario fijo, el patrón estará obligado a presentar al IMSS, los avisos de modificación del salario diario base de cotización dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha en que cambie el salario.

    2. Cuando el trabajador perciba únicamente salario variable, el patrón estará obligado a comunicar al IMSS dentro de los primeros cinco días hábiles de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre, las modificaciones del salario diario promedio obtenido en el bimestre anterior.

    3. En los casos en que el salario...

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