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- Compendio Laboral Correlacionado 2018. Tomo II
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- Reglamento Del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado
De la Inscripción de los Trabajadores
Autor | José Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín |
Cargo del Autor | Contador Público, egresado de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) - Contador Público, egresado de la Escuela Superior de Comercio y Administración del Instituto Politécnico Nacional (IPN) |
Páginas | 265-266 |
Page 265
ARTÍCULO 8. Obligación de llevar registros y conservarlos
Los patrones están obligados a llevar registros, por obra de construcción, tales como nóminas o listas de raya, tarjetas de control de pagos, tarjetas individuales de percepciones, recibos o cualquier otro medio de control, en los que se deberán asentar invariablemente los datos siguientes:
I. Nombre, denominación o razón social del patrón, número de su registro ante el Instituto y del registro federal de contribuyentes;
II. Nombre, número de seguridad social, registro federal de contribuyentes incluyendo, en su caso, la homoclave y la clave única del registro de población de los trabajadores;
III. Lapso que comprende y periodicidad establecida para el pago de los salarios (diaria, semanal, quincenal, mensual, o cualquier otra similar);
IV. Salario real base de cotización;
V. Número de días o unidades de tiempo laborados, importe del salario devengado por cada trabajador y cuotas del seguro social retenidas;
VI. Importe del total de los salarios devengados, así como de las deducciones y retenciones efectuadas; y
VII. Firma o huella digital de los trabajadores.
Estos registros deberán conservarse durante los cinco años siguientes al de su fecha.
ARTÍCULO 9. Presentación de avisos afiliatorios de los trabajadores
Los patrones deben presentar al Instituto los avisos de inscripción, baja y modificación de salario de los trabajadores que contraten por obra o tiempo determinado, dentro de los cinco días hábiles siguientes en términos de la Ley y sus reglamentos, en los formatos impresos, autorizados y publicados en el Diario Oficial de la Federación por el Instituto, o a través de medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto ópticos o de cualquier otra naturaleza, para lo cual...
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