De la inscripción de los trabajadores

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EDICIONES FISCALES ISEF
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Salvo lo previsto en el artículo 4o. de este Reglamento, cuando va-
rias personas se unan para la ejecución de una obra de construcción,
sin que se constituyan en una persona moral diferente, deberán de-
signar un representante común por medio del cual cumplirán con las
obligaciones que establecen la ley y sus reglamentos, sin perjuicio de
que todos y cada uno de ellos quedarán obligados solidariamente al
pago de las cuotas obrero-patronales que se originen.
(R) ARTICULO 6o. Los patrones que se dediquen permanente o
esporádicamente a la actividad de la construcción y que contraten
trabajadores para obra o tiempo determinado, deberán registrarse
en el Instituto con tal carácter y se autoclasificarán, para los efectos
del seguro de riesgos de trabajo, en los términos del Reglamento
de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación
de Empresas, Recaudación y Fiscalización. (DOF 04/03/08)
ARTICULO 7o. Derogado. (DOF 04/03/08)
(R) CAPITULO II
DE LA INSCRIPCION DE LOS TRABAJADORES (DOF
04/03/08)
ARTICULO 8o. Los patrones están obligados a llevar registros,
por obra de construcción, tales como nóminas o listas de raya, tarje-
tas de control de pagos, tarjetas individuales de percepciones, reci-
bos o cualquier otro medio de control, en los que se deberán asentar
invariablemente los datos siguientes:
I. Nombre, denominación o razón social del patrón, número de su
registro ante el Instituto y del registro federal de contribuyentes;
II. Nombre, número de seguridad social, registro federal de con-
tribuyentes incluyendo, en su caso, la homoclave y la clave única del
registro de población de los trabajadores;
III. Lapso que comprende y periodicidad establecida para el pago
de los salarios (diaria, semanal, quincenal, mensual, o cualquier otra
similar);
IV. Salario real base de cotización;
V. Número de días o unidades de tiempo laborados, importe del
salario devengado por cada trabajador y cuotas del Seguro Social
retenidas;
VI. Importe del total de los salarios devengados, así como de las
deducciones y retenciones efectuadas; y
VII. Firma o huella digital de los trabajadores.
Estos registros deberán conservarse durante los cinco años si-
guientes al de su fecha.
(R) ARTICULO 9o. Los patrones deben presentar al Instituto los
avisos de inscripción, baja y modificación de salario de los tra-
bajadores que contraten por obra o tiempo determinado, dentro
de los cinco días hábiles siguientes en términos de la Ley y sus
reglamentos, en los formatos impresos, autorizados y publicados
en el Diario Oficial de la Federación por el Instituto, o a través de
medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto óp-
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