De la inscripción y presentación de avisos

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6-11 EDICIONES FISCALES ISEF
referidos en el párrafo anterior deberán ser publicados en el Diario
Oficial de la Federación.
Para el supuesto previsto en el primer párrafo de este artículo, la
presentación de los avisos a los que se encuentren obligados los
patrones se llevará a cabo en las unidades administrativas o lugares
que determine el Instituto Mexicano del Seguro Social, y tendrán la
misma validez ante el Instituto.
ARTICULO 7. El Instituto, para efectos informativos, podrá enviar
o recibir de los patrones, previa solicitud de éstos, ya sea en medio
magnético, digital, electrónico, óptico, magneto óptico, impreso
o de cualquier otra naturaleza que defina el Instituto, información
relacionada con el cumplimiento de sus obligaciones patronales es-
tablecidas en la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones
jurídicas aplicables.
CAPITULO II
DE LA INSCRIPCION Y PRESENTACION DE AVISOS
ARTICULO 8. Los patrones deberán solicitar su inscripción en las
oficinas del Instituto o, en su caso, ante las oficinas que al efecto éste
autorice, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que
se inicie la primera relación laboral, a través del formato de inscrip-
ción patronal que para tal efecto autorice el Instituto.
Derivado del proceso de inscripción, el patrón conservará el mis-
mo número de registro patronal de identificación que le asignó el Ins-
tituto Mexicano del Seguro Social en términos de la Ley del Seguro
Social y demás disposiciones jurídicas aplicables.
El patrón deberá usar, sin excepción alguna, el número de registro
patronal mencionado en el párrafo anterior para efectuar el pago de
aportaciones y entero de descuentos, así como para realizar cual-
quier trámite o comprobación de obligaciones ante el Instituto.
ARTICULO 9. La presentación de los avisos de cambio de domi-
cilio, denominación o razón social, aumento o disminución de obliga-
ciones fiscales, suspensión o reanudación de actividades, clausura,
fusión, escisión, enajenación y declaración en concurso mercantil,
así como cualquiera otra circunstancia que afecte su registro ante el
Instituto, se deberá realizar dentro de los cinco días hábiles siguien-
tes a aquél en que ocurra el hecho correspondiente. Para tales efec-
tos, se deberá utilizar el mismo formato empleado para la inscripción
patronal y en él se deberá indicar la situación de afiliación de los
trabajadores.
ARTICULO 10. El patrón está obligado a comunicar al Instituto,
a través del formato que éste autorice, el estallamiento de huelga en
su empresa, dentro de los cinco días hábiles siguientes a dicho es-
tallamiento. De igual manera y en el mismo plazo, deberá comunicar
la terminación de la huelga acompañando las constancias que así lo
acrediten.
ARTICULO 11. Los patrones deberán inscribir a sus trabajadores
en las oficinas y medios autorizados para tal efecto por el Instituto,
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de inicio de la
relación laboral. En el caso de trabajadores que presten sus servi-

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