Inscripción como patrón ante el IMSS e INFONAVIT

AutorJosé Pérez Chavez/Raymundo Fol Olguín/Eladio Campero Guerrero
Páginas325-353

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Conforme al artículo 15, fracción I, de la LSS, los patrones están obligados a registrarse como patrones ante el IMSS, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles.

La información para el registro deberá proporcionarse al IMSS en documento impreso o en medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto-ópticos o de cualquier otra naturaleza, conforme a las disposiciones de la LSS y sus reglamentos.

La obligación en comento no se aplicará en los casos de construcción, ampliación o reparación de inmuebles, cuando los trabajos se realicen en forma personal por el propietario, o bien obras realizadas por cooperación comunitaria, debiéndose comprobar el hecho, en los términos del reglamento respectivo.

Es importante mencionar que cuando el patrón no se registre ante el IMSS o lo haga fuera del plazo establecido en ley, se considerará infracción, misma que se sancionará con una multa equivalente de 20 a 350 veces el valor de la UMA.

Ahora bien, de acuerdo con el artículo 12 del Racerf cualquier persona física o moral estará obligada a registrarse como patrón o sujeto obligado ante el Instituto a partir de que:

  1. Empiece a utilizar los servicios de uno o varios trabajadores.

  2. Se constituya como sociedad cooperativa.

  3. Inicie vigencia su convenio de incorporación celebrado con el Instituto.

  4. Inicie vigencia el Decreto de incorporación que expida el Ejecutivo Federal en términos de la fracción III del artículo 12 de la LSS.

    Para efectos de cumplir con la obligación referida, se deberán seguir los lineamien-tos que se establecen en la normatividad interna del IMSS, a saber:

  5. El trámite se deberá realizar en la subdelegación que corresponda al patrón conforme a su domicilio fiscal.

  6. La inscripción patronal se solicitará en los servicios de afiliación, área de patrones, o se puede efectuar una cita previa mediante Internet, a través de la página web del IMSS www.imss.gob.mx, en donde se proporcionarán los datos que solicite el sistema, debiendo presentarse en la subdelegación o unidad administrativa en el lugar, fecha y hora indicadas por el instituto y presentar la documentación siguiente:

    1. Patrón persona física:

      • Original y fotocopia del RFC (forma RU), presentada ante el SAT.

      • Original y copia de identificación oficial (credencial del IFE, cartilla del Servicio Militar Nacional liberada, licencia o pasaporte vigentes).

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      • Comprobante de domicilio a nombre del patrón persona física (recibos de luz, teléfono, predial, contrato de arrendamiento o comodato, etc.).

      • Croquis de localización del domicilio del centro de trabajo.

      • Identificación oficial del patrón (IFE), copia y original para cotejo.

      • En caso de que el negocio se encuentre establecido en domicilio particular y carezca de documentación oficial, es necesario presentar cualquier documento que pruebe la identidad del patrón con el cual se pueda definir el domicilio para efectos de notificación.

      • Si se dedica al transporte público de pasaje o carga:

      - Tarjeta de circulación del vehículo, y

      - Permiso de la SCT cuando el servicio sea federal.

      • Si quien realiza el trámite no es el patrón, entonces se anexará carta poder simple e identificación (credencial del IFE, cartilla liberada, licencia o pasaporte vigentes) de la persona que recibe el poder.

    2. Patrón persona moral:

      • Original y fotocopia del aviso de registro (forma RU), alta presentada ante el SAT.

      • Original y copia del acta constitutiva.

      • Original y copia del certificado de inscripción en el Registro Público de Comercio.

      • Original y copia del poder notarial del representante legal (en caso de ser extranjero, se presentará la forma FM-3 que se refiere a la autorización para trabajar en México, expedida por la Secretaría de Gobernación) o bien la Visa de visitante en permiso para realizar actividades remuneradas.

      • Original y copia de identificación oficial (credencial del IFE, cartilla liberada, licencia o pasaporte vigentes).

      • Comprobante de domicilio a nombre del patrón persona moral (recibos de luz, teléfono, predial, contrato de arrendamiento o comodato, etc.).

      • Croquis de localización del domicilio del centro del trabajo.

    3. Datos del Representante legal:

      • Poder para actos de administración o poder especial en donde se especifique que puede realizar toda clase de trámites y firmar documentos ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.

      • Nombre(s) y apellido(s).

      • RFC.

      • CURP.

      • Teléfonos, fijo y móvil, con clave de larga distancia y en su caso número de extensión.

      • Dirección de correo electrónico.

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    4. Datos que aplican a la inscripción de las empresas en el seguro de riesgos de trabajo, cuando el Instituto los requiera:

      1) Especificar su giro.

      2) Presta servicios de personal (Marque con una X: SI / NO).

      3) Si presta servicios de personal marque con una X a qué tipo corresponde de las siguientes:

    5. Agencias de empleo temporal,

    6. Suministro de personal permanente y,

    7. Servicios combinados de apoyo en instalaciones.

  7. El personal del área de patrones de los servicios de afiliación revisará la documentación descrita y, por excepción, en caso de que se carezca de alguno de los documentos oficiales, el patrón o representante legal elaborará un escrito donde se haga responsable solidario de los actos legales de la empresa y donde se establezca el compromiso de entregar la documentación faltante en un plazo perentorio.

  8. Una vez que la documentación sea aprobada, el personal del área citada devolverá los originales y entregará los avisos que fueron publicados por el IMSS en el DOFdel 10 de noviembre de 2015, mediante Acuerdo 002/DIR y su Anexo Unico por el cual el IMSS, a través de la Dirección de Incorporación y Recaudación, dio a conocer el diseño estandarizado de los formatos de trámites de alta patronal e inscripción en el seguro de riesgos de trabajo o reanudación de actividades con motivo de la aplicación de la gráfica base prevista en el marco del Decreto por el que se establece la Ventanilla Unica Nacional para los trámites e información del Gobierno y de las disposiciones generales para la implementación, operación y funcionamiento de la Ventanilla Unica Nacional, publicados el 3 de febrero y el 4 de junio de 2015.

    Con la publicación referida se modifican los formatos siguientes:

    ARP-PM Aviso de Registro Patronal Personas Morales en el Régimen Obligatorio

    ARP-PF Aviso de Registro Patronal Personas Físicas en el Régimen Obligatorio

    AM-SRT Aviso de Modificación de las empresas para el Seguro de Riesgos de Trabajo

    Los formatos en comento podrán ser utilizados tanto por las personas morales como las físicas a partir del 11 de noviembre de 2015, fecha en que entró en vigor el Acuerdo 002/DIR.

  9. Para efectos de realizar el trámite, se deberá realizar un pre registro en la página del IMSS en los siguientes formatos:

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    Para efectos del pre registro, el formato deberá llenarse conforme al instructivo de la sección VI "Instructivo de llenado".

    Una vez requisitado el pre registro, se deberá concluir el trámite en la Subdele-gación u Oficina Auxiliar de Afiliación y Cobranza que corresponda al domicilio fiscal de la empresa.

  10. Clase de riesgo manifestada por el patrón. En la sección III.1 de los formatos ARP-PM y ARP-PF se anotará la clasificación, considerando división, grupo y fracción en que se configure su actividad, con base en lo que establece el artículo 196 del Racerf.

  11. Procesos de trabajo. En la sección I V.5 de los formatos ARP-PM y ARP-PF se describirán de principio a fin los procesos de trabajo de la actividad del patrón, sin omitir procesos iniciales...

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