Inscripción y asignación del registro patronal

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas263-264

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De conformidad con los artículos 15, fracción I, de la LSS 12y 13 del RACERF, todos los patrones están obligados a obtener un número de registro ante el IMSS dentro de los cinco días hábiles siguientes al inicio de las relaciones laborales, usando los formatos siguientes:

1. Aviso de registro patronal personas morales en el régimen obligatorio. Formato ARP-PM, que aplica a los patrones de personas morales en el régimen obligatorio que contraten trabajadores permanentes y eventuales.

2. Aviso de registro patronal personas físicas en el régimen obligatorio. Formato ARP-PF, que aplica a los patrones personas físicas en el régimen obligatorio, que contraten trabajadores permanentes y eventuales.

Ambos publicados en el DOF del 22 de agosto de 2013.

Debido a que los trabajadores de esta actividad económica (construcción), a partir de la vigencia de la LSS de 1997, forman parte de la modalidad 10 correspondiente a trabajadores permanentes y eventuales de la ciudad en el régimen obligatorio, son aplicables las mismas reglas para la asignación de registro patronal, como a continuación se cita:

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Obras diferentes en un mismo municipio

Corrióse expresa en el esquema, si dentro de un mismo municipio el patrón ejecuta varias obras de construcción, sólo le corresponderá un número de registro patronal, pero adicional mente presentará el formato SATIC-01, "Aviso de registro de obra del propietario o contratista" por cada una de las obras construidas en esa circunscripción afin de notificar al IMSS las características de la obra, la síntesis de la explosión de insumos, así como la existencia de trabajos subcontratados de la(s) obra(s) dentro de los cinco días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de inicio de los trabajos (artículos 12 y 14 del RTC).

Una misma obra en varios municipios pertenecientes a una sola delegación

Cuando por las características de una obra de construcción, ésta se realice en varios municipios que se encuentren en la jurisdicción de unasola delegación del IMSS, el artículo 14 del RTC aclara que sólo se presentará un "Aviso de registro de obra", precisamente en el lugar donde la construcción dio inicio, sin que sea necesario por cada uno de los municipios en donde se continúe la obra.

Un ejemplo claro de esta situación son aquellas constructoras que...

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