Obligación de inscribirse en el Sistema de Información Empresarial Mexicano

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Uno de los trámites por realizar cuando se inician actividades en un nuevo negocio es la obligación de inscribirse en el Sistema de Información Empresarial Mexicano (SIEM). Para conocer su origen es necesario mencionar que en México antes existían bases de datos con información sobre empresas existentes, en determinada rama o sector en diferentes entidades federativas, pero presentaban algunas dificultades en la búsqueda de datos, ya que ésta era heterogénea.

También se utilizaban archivos estadísticos de contabilidad nacional como son los censos económicos aplicados por el Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática y encuestas industriales realizadas por diferentes asociaciones patronales. Estas fuentes resultaban insuficientes para efectuar tareas de promoción por parte del gobierno, ante la falta de especificación en cada actividad censada, ya que no estaba clasificada.

Ante esa necesidad surge el SIEM a raíz de la creación de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones (LCEC), publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 20 de diciembre de 1996, que entró en vigor el 1o. de enero de 1997, pero inició su operación hasta el 31 de enero del mismo año.

El artículo 27 de la LCEC define al SIEM como un instrumento de planeación del Estado; de información, orientación y consulta para el diseño y aplicación de programas enfocados al establecimiento y operación de las empresas; de referencia para eliminar obstáculos al crecimiento del sector productivo y, en general, para el mejor desempeño y promoción de las actividades comerciales e industriales.

Este sistema tiene como fin conformar el directorio empresarial más grande y completo de México, mediante la captación, validación, ingreso, actualización, almacenamiento, resguardo, transmisión y difusión de la información obtenida por las cámaras y confederaciones, respecto de las características esenciales de cada empresa.

Esa información puede ser consultada a través de Internet o en las cámaras empresariales autorizadas para ello, la primera opción presenta la ventaja de consultar datos de diferentes giros en el país y en el extranjero.

Estructura del SIEM

El SIEM se integra con los datos de las empresas industriales, comerciales y de servicios; para obtener información y dar cobertura a nivel nacional requiere de los elementos siguientes:

  1. Actuar como punto de enlace y colaboración entre la Secretaría de Economía (SE), las demás dependencias y entidades públicas; autoridades estatales y municipales; cámaras y confederaciones y organismos empresariales privados relacionados con actividades de promoción y planeación comercial, industrial y de servicios.

  2. Propiciar la oportuna difusión e intercambio de la información contenida en sus registros.

  3. Integrar una base de datos de cobertura nacional y de fácil acceso, a través de:

  1. Un módulo de captación de información empresarial, con los datos básicos proporcionados por las empresas en los formatos autorizados;

  2. Módulos de información para promover negocios entre empresas y programas de la SE, y demás entidades gubernamentales;

  3. Un módulo para el número de control único; y

  4. Módulos especiales para las cámaras empresariales.

Inscripción en el SIEM

La obligación de inscribirse en el SIEM, nace desde el momento de constituirse como empresa, ya sea de servicios, industrial o comercial, pues los artículos 28 y 29 de la LCEC señalan que las empresas deben proporcionar al sistema la información que determine la SE, a fin de conocer su oferta, demanda de bienes y servicios, así como los procesos productivos en que intervienen.

Dicha información, se deberá presentar al SIEM dentro del primer bimestre de cada año, en atención a la ubicación de cada establecimiento, a la actividad, giro y región correspondientes. Asimismo, las empresas de nueva creación deberán proporcionarla en los dos meses siguientes a la fecha de su constitución.

Para confirmar esta obligación la SE emitió el acuerdo por el que se establecieron las nuevas reglas de operación del SIEM, publicado en el DOF del 24 de enero de 2002.

El artículo 7 de ese acuerdo, señala que las empresas deberán registrar en el sistema cada uno de sus...

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