Innovación Gubernamental y Derecho

AutorLic. Bogart C. Montiel Reyna
CargoExperto en Innovación y Director Ejecutivo de Administración del INE
Páginas28-31

Page 28

Con motivo de los adelantos tecnológicos, de la generación masiva de aplicaciones (Apps), de la proliferación y uso de las redes sociales, los países y en consecuencia los ciudadanos, durante los últimos años estamos envueltos en una carrera férrea por innovar. Sin duda, es ya una necesidad, no solamente un lujo, una forma distinta de hacer las cosas o como algunos señalan, de adornar mediante el diseño la forma en la que se presentan las mismas.

La Innovación Gubernamental (ig), entendida como el proceso de transformar una idea en una solución que mejora la forma de hacer las cosas en beneficio de la agilidad con que un ente del Estado acciona y, en consecuencia del solicitante de un servicio público, se constituye en una demanda ciudadana. Al mismo tiempo, en un elemento indispensable para mejorar los tiempos y costos que los servidores públicos emplean en desempeñar sus encargos, en pro de la construcción de mejores lugares para trabajar. Vista así, se le observa claramente como un ciclo virtuoso a favor del desarrollo de las instituciones que necesariamente contribuye, junto con los sectores privado y social, a la grandeza de un país.

¿Pero de dónde parte? y ¿Cómo se documenta la Innovación Guberna-mental? son 2 cuestionamientos a los da respuesta el Derecho. De acuerdo con el principio de legalidad, como fundamental de Derecho Público, todo ejercicio de facultades o atribuciones debe sustentarse en normas jurídicas –las autoridades estatales sólo pueden hacer ello para lo que están facultados– siendo normas como nuestra carta magna o las leyes orgánicas de la Administración Pública Federal, de la Armada de México, de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública o del Poder Judicial entre otras, en donde se establecen las principales atribuciones de los servidores públicos.

Además de las normas aludidas en el párrafo que antecede, es importante destacar que artículos como el 18 y 19 de la Ley Orgánica de Administración Pública Federal, prevén en reglamentos interiores, manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público; se documenta también el funcionamiento de las organizaciones estatales, lo cual hace necesario, tomarlos en cuenta para identificar el marco de actuación del ente sujeto a innovación.

De este modo, el Derecho se constituye en punto de partida o inicio de la ig, ya que es a través de normas jurídicas en las que se encuentran escritas las facultades de los órganos estatales, por lo que con ante-lación a la implementación de las acciones de Innovación, es importante compilar todas y cada una de las atribuciones que conforman el actuar y razón de ser un órgano del Estado. Esto, porque es necesario garantizar el cabal cumplimiento de su mandato y que las acciones, mediante las cuales se planea implementar la Innovación, no sean contrarias a Derecho.

Además de lo anterior, es importante saber: ¿Cuál es el estatus opera-tivo, normativo, político y social en el que se encuentra el ente público que se somete al proceso de Innovación?, ¿Con qué cuenta?, ¿Cómo es visto y cómo quiere ser visto por la sociedad?, ¿Quiénes son sus aliados u oponentes?

En efecto, la ig, trae consigo la necesidad de operar cambios parciales o incluso, la reconfiguración de la forma en que una organización está estructurada, de la forma en que cumple sus atribuciones, de con qué y a través de qué lo hace o de con quiénes lo hace. Para...

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