Innecesario Tapar el Rostro y Nombre de Delincuentes en los Medios de Comunicación

AutorDr. Adolfo Solís Farías
CargoSocio Práctica Legal, Grupo Farías. Abogados
Páginas12-13

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Históricamente los medios de comunicación cuando realizaban una nota, ponían el rostro y nombre completo de aquellos delincuentes que eran detenidos en flagrancia o con orden de aprehensión o presentación. A partir de la entrada en vigor del nuevo sistema de justicia penal, son tapados; ahora se escribe en los noticiarios Juan “n”, Pedro “n”, Ramón “n”, etc.

Cuando les pregunté el motivo de esta práctica tanto en los encabezados de los periódicos como en las noticias, la respuesta fue: “Nos dijeron que así lo pusiéramos; porque así lo indica el nuevo sistema de justicia penal; porque así lo dice la ley; de lo contrario, violaríamos derechos humanos del delincuente o éste utilizaría esa información para salir de prisión”.

Para no crear inadecuadas interpretaciones de lo que unos piensan u otros dicen, es mejor remitirnos al texto normativo doméstico e internacional, para saber cuál es la verdad y qué pasa de continuar exhibiendo la cara de un delincuente y se pone su nombre completo.

Para llegar a esta verdad jurídica, debemos partir del principio básico de presunción de inocencia que tutela un derecho subjetivo del individuo. El artículo 20, apartado b, fracción i, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, impone la obligación de arrojar la carga de la prueba al acusador y, en consecuencia, no se le puede presumir culpable, sino inocente en todo momento -2a. xc/2012 (10a.) y p./j. 43/2014 (10a). En síntesis, una persona siempre debe ser considerada inocente, hasta que haya elementos suficientes que acrediten ante el órgano jurisdiccional su culpabilidad.

La presunción de inocencia tiene 2 reglas, la general y la excepcional. La primera obliga a las autoridades a que respeten los derechos humanos (ddhh) de los ciudadanos y de forma excepcional; la segunda, busca que un “particular”, que se ponga en una posición fáctica de autoridad, -5 fracción ii segundo párrafo Ley de Amparo-, respete los mismos derechos de un gobernado.

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Al analizar los artículos 8, numeral 2, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14, numeral 2, del Pacto Inter-nacional de Derechos Civiles y Políticos, observamos que su intención es similar a la del artículo 1 de la constitución federal; esto es, la de respetar los ddhh dentro de cualquier fase, proceso o procedimiento administrativo o jurisdiccional, incluidas las de investigación, retención, detención, consignación, vinculación, enjuiciamiento, imposición de sanciones...

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