La innecesaria colegiación profesional obligatoria en México

AutorOliver Madrigal Sevilla
Páginas56-59

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Introducción

La propuesta de implementar la colegiación profesional obligatoria en México no es una novedad. Desde hace varios lustros, los partidarios de esta modalidad han pretendido establecerla en nuestro sistema legal. Sus argumentos para justificarla, según su perspectiva, son garantizar la prestación de los servicios profesionales a los usuarios, elevar la ética profesional, coadyuvar con el Estado y contar con un órgano de vigilancia, entre otros.

Por otro lado, quienes están a favor de que la colegiación continúe siendo voluntaria señalan que de obligar a los abogados a colegiarse podría suscitarse la eventual monopolización1 de estos grupos asociados para servir a intereses individuales, cupulares y partidistas, relegando a último término el objetivo de servir a la sociedad.

Si bien ambas opiniones son respetables, cada una de las partes que las sostienen considera que la razón le asiste en forma indubitable.

Para abordar el tema de este artículo, pondremos de relieve dos valores: las garantías individuales vs. el adecuado ejercicio profesional. Asimismo, en lo sucesivo se empleará el concepto derechos humanos o fundamentales, en lugar de garantías individuales, con fundamento en diversos estudios, en el Derecho comparado, y en las propuestas que han sido formuladas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ante el Congreso de la Unión.2

Nuestra opinión, que sustentaremos en las líneas siguientes, es que continúe funcionando la colegiación voluntaria, pues en el caso de concretarse su obligatoriedad, más que avances y beneficios habría un retroceso en nuestro país, debido a la intervención que tendría el Estado en las funciones de los licenciados en Derecho, quienes, por la naturaleza de su formación y ejercicio profesional, deben contar con la mayor libertad posible para constituir un contrapeso frente a las decisiones del poder público que pudieran perjudicar a los gobernados.3

Reformas a la Constitución federal para permitir la colegiación profesional obligatoria

Los inconvenientes prima facie que se suscitan para poder instaurar la colegiación profesional obligatoria se refieren a la necesidad de reformar los artículos y constitucionales, ya que legislar sin hacerlo sería inconstitucional.4 Para llevar a cabo jurídicamente ese paso ya hay una propuesta en el Congreso de la Unión.5

El artículo 5° constitucional, en su primer párrafo, establece el libre ejercicio profesional, cuyas únicas restricciones serán: por determinación judicial, cuando se ataquen derechos de terceros, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que señale la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad.

Fuera de estas limitantes, cualquier individuo tiene el derecho de ejercer la profesión que mejor le acomode.

Por su parte, el artículo 9° constitucional —el que más nos interesa— protege el derecho a la libre asociación. En su redacción, el Constituyente Permanente no quiso que quedaran dudas sobre esta amplia prerrogativa: “No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito…”

No obstante lo anterior, hay quienes consideran que para lograr “la dignificación profesional y coadyuvar con el Estado”, forzosamente se requiere coartar este derecho constitucional; es decir, si no se llega a este extremo, la obtención de ventajas y la solución de los problemas derivados del ejercicio profesional no podrán darse.

Esto significa que todos los profesionistas de este gran país que es México, los recipiendarios del conocimiento y del saber, los científicos y los tecnólogos, no somos capaces de darle solución a este problema sino a través del menoscabo de dos de las grandes premisas que sustentan nuestra vida política nacional. Por lo visto, el asunto es grave.

La colegiación obligatoria en otros países y su improcedencia en México

Si se trata de limitar los derechos humanos, mejor conocidos como garantías individuales, habría que estudiar su pertinencia con toda la calma posible, ya que dichas premisas fundamentales no son cualquier cosa, sino que son el producto histórico de múltiples luchas de carácter político, ideológico,Page 57 social, que tenían un objetivo, mismo que afortunadamente fue alcanzado: la construcción de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo contenido tiene como puntos medulares la libertad y la justicia social.

Ahora, para algunos, es necesario restringir esa libertad para “tratar” de resolver los problemas derivados… ¿de la debida prestación de servicios profesionales a nivel nacional?, ¿de vigilar la disciplina de los agremiados?, ¿de elevar la ética profesional?, ¿de contribuir a la consecución de la justicia?, ¿de coadyuvar con el Estado?

Una de las justificaciones que esgrimen quienes defienden esta posición es que, en virtud de los tratados que ha celebrado México con Estados Unidos y Canadá, es necesario estar a la par de las legislación de esos países.6

Otra razón es que países como Francia, Italia, Bélgica, Inglaterra, Estados Unidos, Chile, Brasil, Perú, Colombia, Ecuador, Costa Rica, Venezuela Puerto Rico y Argentina, actualmente admiten la colegiación obligatoria.7

El argumento que se utiliza para considerarlos como ejemplos, es que sus gremios jurídicos no se han monopolizado en estas latitudes en perjuicio del correcto ejercicio del poder público o en beneficio de intereses partidistas electorales. Aunque, hasta donde tengo entendido, tampoco se han presentado estudios a fondo de cada uno de ellos sobre la materia y en todo su contexto para comprobar que no existen corporativismos que puedan incurrir en conductas antidemocráticas y perjudiciales para su sano desarrollo social.

Ahora bien, suponiendo que estas afortunadas naciones están exentas...

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