Inmunidades consulares y su impacto en la relación Estados Unidos e India

AutorVíctor Emilio Corzo
Páginas56-57
RESEÑAS
56 El Mundo del Abogado / Diciembre 2014
Víctor Emilio Corzo
DERECHO EN EL MUNDO
Hace tres años relatábamos el
incidente acontecido en la ciudad
de Nueva York, en el que se vio
involucrada Krittika Biswas, la hija —de en-
tonces 18 años de edad— del vicecónsul de
la India. En específ‌ico, explicamos cómo fue
arrestada por la policía supuestamente por
enviar correos electrónicos ofensivos a dos
de sus maestros, y cómo, no obstante que la
hija del diplomático invocó sus inmunidades
—o que el Consulado General de la India en
Nueva York protestó ante el Departamento
de Estado de Estados Unidos—, ésta fue
detenida ilegalmente durante dos horas y
media en su escuela, para luego ser arres-
tada, f‌ichada, interrogada y mantenida en
cautiverio aproximadamente 28 horas.
Después de la oportuna intervención
de un eminente abogado hindú que le hizo
ver al abogado de distrito del condado
de Queens las violaciones cometidas al
Derecho internacional y lo endeble de las
acusaciones en contra de Krittika, las auto-
ridades retiraron los cargos y la pusieron
en libertad. No obstante lo anterior, las
autoridades escolares decidieron suspender
académicamente a la hija del diplomático.
Después de que evidencia forense demos-
trara que ella no había sido quien envió
las amenazas electrónicas, otra estudiante
aceptó ser quien envió los correos electró-
nicos; empero, esta persona —de origen
asiático— no fue arrestada, lo que per mitió
especular discriminación racial en contra de
la hija del diplomático.
A la luz de dichas arbitrariedades, el
gobierno de la India presentó dos notas di-
Inmunidades consulares
y su impacto en la relación
Estados Unidos e India
luz de su texto, parece extender todos los
privilegios e inmunidades codif‌icados en la
Convención a los miembros de la familia de
los cónsules.
Ante dicho escenario, el abogado defen-
sor de Biswas —en una carta que remitió a la
entonces secretaria de Estado, Hillary Clin-
ton— invocó el principio de reciprocidad
internacional señalando que en la India a los
familiares de los cónsules estadounidenses
se les reconocía como aplicable el “principio
de inviolabilidad personal”, por lo que exigía
el mismo trato para su cliente. Desafortuna-
damente, tal gestión no surtió efectos y el
Departamento de Estado de Estados Unidos
determinó que la hija del diplomático “no
era elegible para reconocérsele inmunidad”;
lo cual terminó siendo retomado por la
Corte federal estadounidense ante la cual se
interpuso la demanda civil, indicando que
“este tipo de violaciones no son accionables
y no tienen injerencia con el caso”.
Retorsión
El presente caso permite evidenciar cómo
en la praxis todavía existen interpretacio-
nes diametralmente opuestas a los textos
internacionales vigentes desde hace muchos
años, que provienen de una práctica inter-
nacional antigua, como la Convención de
de 1967. Conforme a la teoría, para resolver
estas cuestiones jurídicas existen los meca-
nismos tradicionales de solución pacíf‌ica de
las controversias: mediación, conciliación,
arbitraje o arreglo judicial. No obstante lo
anterior, en la práctica, para cuestiones de
plomáticas de protesta ante el Departamen-
to de Estado norteamericano y autorizó a
la hija del diplomático para que demandara
—por la vía civil— a la ciudad de Nueva York,
a su Departamento de Educación y Policía,
por 1.5 millones de dólares como compen-
sación por los daños causados por el arresto
ilegal, la suspensión escolar injustif‌icada y la
discriminación que sufrió.
Violaciones al Derecho internacional
El marco normativo que establece los
privilegios, las inmunidades y las funciones
de los agentes consulares es la Convención
cual indica que éstos gozan de inmunidad
funcional (i.e., actos ejercidos bajo sus fun-
ciones) y son protegidos bajo el principio
de inviolabilidad personal según el cual “no
podrán ser detenidos o puestos en prisión
preventiva sino cuando se trate de un delito
grave y por decisión de la autoridad judicial
competente”.
Aun cuando el texto de la Convención
es claro, surgen diferentes interpretaciones
cuando se intenta transpolar la aplicación
del principio de inviolabilidad personal a
los familiares de los agentes consulares. Por
ejemplo, para esta controversia, según el
gobierno de Estados Unidos, los únicos que
gozan de dicha protección son los funcio-
narios consulares, ya que los privilegios
extensibles a sus familias son aquellos que
expresamente se señalan en los artículos
46 y 48 a 52 de la Convención de Viena. Por
otro lado, el gobierno de la India invoca
el artículo 53 de la Convención que, a la
Twitter: @ve_corzo

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