La inmediata suspensión en el padrón de importadores

AutorJosé Guillermo Corrales Durán
CargoDoctorante en Ciencias de lo Fiscal por el Instituto de Especialización para Ejecutivos
Páginas30-32
www.iee.edu.mx
Texto: Mtro. José Guillermo Corrales Durán
El Artículo 59 de la Ley Aduanera establece
algunas de las obligaciones que deberán
cumplir quienes importen mercancías al
territorio nacional.
Dentro de las obligaciones establecidas en
el arábigo en comento se encuentra el estar
inscrito en el denominado Padrón de
Importadores y en su caso en el de sectores
específicos, dichos padrones como lo
establece la Fracción IV del mencionado
ordinal estarán a cargo del Servicio de
Administración Tributaria.
Tal padrón de importadores ha sido
utilizado por las autoridades aduaneras de
nuestro país como una medida de apremio
para presionar a que los contribuyentes
(importadores) se ALLANEN (conformarse,
avenirse, acceder a algo) respecto de las
presuntas irregularidades detectadas y en
su caso paguen las presuntas
contribuciones omitidas, lo anterior, atento
al contenido de las reglas 1.3.3 y 1.3.4 de
las Reglas Generales de Comercio Exterior
en vigor.
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IEE Plantel Guadalajara
Ello evidentemente viola los derechos
fundamentales de audiencia y legalidad de
los importadores pues en los casos
marcados en los párrafos tercero y cuarto
de la regla 1.3.4 de las reglas antes
mencionadas, a fin de que se deje sin
efectos la suspensión en el padrón de
importadores los interesados deben
allanarse (aceptar) al menos por el
momento las supuestas infracciones
cometidas y pagar las contribuciones que
determine la autoridad aduanera.
Tal medida raya en la inconstitucionalidad
pues, resulta evidente que no se le permite
al importador exponer sus defensas para
que no se le suspenda en el padrón de
importadores, o, en su caso otorgar
garantía a fin de seguir con sus operaciones
de comercio exterior.
LA INMEDIATA
Fuente: Google.com IMPORTADORES
SUSPENSIÓN EN EL
PADRÓN DE

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