Deducción inmediata en 2007 conforme al decreto publicado en el DOF el 20 de junio de 2003

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Soy contador general de una persona moral que tributa en el régimen general de la Ley del ISR y que se dedica a la elaboración de productos textiles. Derivado de la demanda de nuestros productos, recientemente se adquirieron dos máquinas destinadas a elevar la capacidad productiva. Al analizar el tratamiento fiscal para su deducción me acordé que existe un decreto que permite aplicar la deducción inmediata con una tasa mayor a la establecida en la Ley del ISR, pero ignoro si el decreto aplica para el ejercicio de 2007, ya que hasta el ejercicio de 2006 había una disposición de vigencia anual en la Ley del ISR que indicaba la opción de aplicar el decreto.

Lector de Puebla, Puebla

Pregunta

¿Se puede aplicar la deducción inmediata conforme al decreto del 20 de junio de 2003 sobre un activo fijo adquirido en 2007?

Respuesta

Para 2006, el artículo segundo, fracción III, de las disposiciones de vigencia anual de la Ley del ISR indicaba lo siguiente:

Artículo segundo. Para los efectos de lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta, se aplicarán las siguientes disposiciones:

  1. Para el ejercicio fiscal de 2006, en lugar de aplicar los por cientos de deducción y la tabla a que se refieren los artículos 220 y 221 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se aplicarán los por cientos y la tabla contenidos en el Decreto por el que se otorga un Estímulo Fiscal en Materia de Deducción Inmediata de Bienes Nuevos de Activo Fijo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de junio de 2003.

    Por otro lado, los artículos primero, fracción II, inciso g, y tercero del Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal en materia de deduc-ción inmediata de bienes nuevos de activo fijo, publicado en el DOF el 20 de junio de 2003, señala lo siguiente:

    Artículo primero. Los contribuyentes del Título II y del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, podrán optar por efectuar la deducción a que se refiere el artículo 220 de dicho ordenamiento, deduciendo en el ejercicio en el que se efectúe la inversión de los bienes nuevos de activo fijo, en el que se inicie su utilización o en el ejercicio siguiente, la cantidad que resulte de aplicar al monto original de la inversión, los por cientos establecidos en este artículo, en lugar de los contenidos en el artículo 220 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    Los por cientos que se podrán aplicar para deducirlas inversiones a que se refiere este artículo, son los que a continuación se...

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