La injusticia de las deducciones personales, respecto de los donativos a instituciones autorizadas y personas físicas

AutorHéctor Bourget Ontiveros
CargoLicenciado en derecho y especialista en derecho corporativo por la Universidad Vasco de Quiroga
Páginas8-23
La injusticia de las deducciones
personales, respecto de los
donativos a instituciones
autorizadas y personas físicas
OpciOnes marzO-abril 20168
Para ello, existen una serie de reglas y bases que se
deben cumplir, así como los topes máximos que actual-
mente presenta la norma para su cumplimiento a fin
de que no exista beneficios excesivos para un contribu-
yente, sin embargo, el tope que se menciona en el artículo 151
de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), no parece tener
debido sustento constitucional, es decir, parece su redacción
inconstitucional por permitir exclusivamente el 7 por ciento de
los ingresos acumulables que sirvan de base para calcular el ISR
a cargo del contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a
aquél en el que se efectúe la deducción; y, cuando se trata de
donaciones efectuadas en favor del sujeto activo de la relación
jurídico-tributaria (Estado, Federación o Municipio), solamente
se permite deducir el 4 por ciento de los ingresos acumulables.
Dentro de las deducciones personales, la nor-
ma permite que los contribuyentes personas
físicas puedan hacer donativos y que éstos los
puedan deducir.
Héctor Bourget Ontiveros
marzO-abril 2016 OpciOnes 9

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR