INIF 13 Reconocimiento del ajuste de la posición primaria cubierta al suspender la contabilidad de cobertura de valor razonable

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La INIF 13, Reconocimiento del ajuste de la posición primaria cubierta al suspender la contabilidad de cobertura de valor razonable, está contenida en los párrafos 1-7. La INIF 13 debe aplicarse de forma integral y entenderse en conjunto con las Normas de Información Financiera.

Interpretación a las Normas de Información Financiera 13 RECONOCIMIENTO DEL AJUSTE DE LA POSICIÓN PRIMARIA CUBIERTA AL SUSPENDER LA CONTABILIDAD DE COBERTURA DE VALOR RAZONABLE

Referencia: Boletín C-10, Instrumentos financieros derivados y operaciones de cobertura (Boletín C-10), párrafo 109.

Antecedentes

1

El párrafo 109 del Boletín C-10 se limita a mencionar los motivos de suspensión de la contabilidad de coberturas, indicando causas tales como que el instrumento de cobertura haya vencido, que no se cumplan las condiciones para una cobertura efectiva o que la entidad decida cancelar la designación de cobertura. Sin embargo, no menciona nada sobre como afectar a resultados el monto por fiuctuaciones de valor razonable que se incluyó en el saldo de la posición cubierta reconocido al aplicar la contabilidad de cobertura de su valor razonable.

2

La situación indicada en el párrafo anterior crea la duda, en el caso de coberturas relativas al valor razonable de uno o más riesgos que afectaron a activos o pasivos reconocidos, así como de compromisos en firme por instrumentos financieros que generan intereses, sobre cómo afectar a resultados el monto que se incluyó en las posiciones primarias, durante el periodo en que éstas fueron sujetas a una contabilidad de cobertura de su valor razonable. En efecto, existe la disyuntiva de si dicho monto debe cancelarse de inmediato contra resultados con motivo de la suspensión de la relación de cobertura o si debe aplicarse a resultados modificando el rendimiento de los activos, el costo de financiamiento de los pasivos o el efecto proveniente de compromisos en firme correspondientes, recalculando la tasa efectiva de rendimiento, financiamiento, o efecto de dichas posiciones primarias, tomando en cuenta el nuevo valor en libros que dicho ajuste por cobertura de valor razonable generó.

3

El párrafo 92 de la NIC 39, Instrumentos financieros: reconocimiento y valuación, indica específicamente que el monto reconocido en la posición primaria, representada por instrumentos financieros que generan intereses, en coberturas de valor razonable, debe amortizarse a través de...

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