INIF 9 Presentación de estados financieros comparativos por la entrada en vigor de la NIF B-10

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Esta INIF tiene por objeto dar respuesta al siguiente cuestionamiento:

¿Cómo deben presentarse en los estados financieros comparativos las cifras de periodos anteriores a 2008, por la entrada en vigor de la NIF B-10-

La INIF 9 no fue auscultada debido a que no establece normatividad adicional a la ya contenida en la NIF B-10, Efectos de la infiación, sino que únicamente aclara temas ya contemplados en ella. Asimismo, fue aprobada por unanimidad para su emisión por el Consejo Emisor del CINIF en marzo de 2008.

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La INIF 9, Presentación de estados financieros comparativos por la entrada en vigor de la NIF B-10, contenida en los párrafos 1-16, debe aplicarse de forma integral y entenderse en conjunto con las Normas de Información Financiera.

Referencia: Norma de Información Financiera B-10, Efectos de la infiación, párrafo 76.

Antecedentes

El 1º de enero de 2008 entró en vigor la NIF B-10, Efectos de la infiación, estableciendo en su párrafo 3a) que el entorno económico en el que opera una entidad puede ser, en determinado momento: fii. infiacionario - . . .Para efectos de esta norma, se considera que el entorno es infiacionario cuando la infiación acumulada de los tres ejercicios anuales anteriores es igual o superior que el 26% . . .; ii. no infiacionario - . . .Para efectos de esta norma, se considera que el entorno económico es no infiacionario, cuando la infiación acumulada de los tres ejercicios anuales anteriores es menor que el 26% . . .?

La NIF B-10 también establece que cuando la entidad se encuentre en un entorno económico infiacionario:

  1. debe reconocer los efectos de la infiación en sus estados financieros mediante la aplicación del método integral (párrafo 4, NIF B-10);

  2. para efectos comparativos, los estados financieros de periodos anteriores deben presentarse expresados en unidades monetarias de poder adquisitivo de la fecha de cierre del estado financiero más reciente (párrafo 65, NIF B-10).

    Cuando la entidad se encuentre en un entorno económico no infiacionario:

  3. no debe reconocer en sus estados financieros los efectos de la infiación del periodo (párrafo 69, NIF B-10);

  4. para efectos comparativos, los estados financieros de periodos anteriores deben presentarse expresados en las unidades monetarias de poder adquisitivo en las que cada uno de ellos fue emitido originalmente o, en su caso, en las que fueron emitidos los últimos...

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