INIF 21 Reconocimiento de pagos por separación de los empleados

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La INIF 21 se emite con el propósito de dar respuesta al siguiente cuestionamiento:

¿Cuál es el tratamiento que debe aplicarse a los pagos por separación en la nueva NIF D-3?

La INIF 21 no fue auscultada debido a que no establece nueva normatividad ni modifica lo establecido en la nueva NIF D-3, Beneficios a los empleados, y fue aprobada para su emisión por el Consejo Emisor del CINIF en noviembre de 2015.

CONTENIDO Párrafos

ANTECEDENTES.....................1

ALCANCE................................2

TEMA......................................3

PAGOS POR SEPARACIÓN....................................4 - 34

Reconocimiento de los pagos por separación en la actual norma y en la nueva NIF D-3......................................4 - 7

Identificación de condiciones preexistentes en la nueva NIF D-3................................8 - 10

Situaciones que se presentan en el reconocimiento de los pagos por separación........................11 - 31

Terminación laboral voluntaria e involuntaria...................................12 - 16

Revocabilidad del beneficio y bases de acumulación........................17 - 20

Otorgamiento del beneficio durante la relación laboral o sólo al término de la misma................................21 - 25

Decisión de la entidad de otorgar o no el pago de un beneficio...........................26 - 31

Conclusión final para el reconocimiento de los pagos por separación......................32 - 34

EMISIÓN.............................35

APÉNDICE A - Guía para la identificación de las características principales de los tipos de

beneficios a los empleados y de los componentes del costo de beneficios definidos.............................A1 - A5

Consejo Emisor del CINIF que aprobó la emisión de la INIF 21

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La INIF 21, Reconocimiento de pagos por separación de los empleados, está contenida en los párrafos 1-35, los cuales tienen el mismo carácter normativo y el Apéndice A que no es normativo. La INIF 21 debe aplicarse de forma integral y entenderse en conjunto con las Normas de Información Financiera.

Referencia: NIF D-3, Beneficios a los empleados (NIF D-3).

Antecedentes

La nueva NIF D-3 entrará en vigor el 1º de enero de 2016, con opción de aplicación anticipada permitida a partir 1 del 1º de enero de 2015 (la precedente NIF D-3 que fue emitida en julio de 2007, continuará vigente hasta el 31 de diciembre de 2015). Con posterioridad a su emisión algunos interesados en la información financiera han expresado dudas sobre su adecuada aplicación, sobre todo en el tema relativo a pagos por separación en el entorno mexicano.

Alcance

Esta INIF aplica en el reconocimiento de las provisiones de beneficios a los empleados en términos de la nueva 2 NIF D-3 por las entidades que emiten estados financieros en los términos establecidos por la NIF A-3, Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros.

Tema

Debido a que han surgido cuestionamientos sobre su aplicación en el tema relativo a pagos por separación, esta 3 INIF aborda el siguiente cuestionamiento:

¿Cuál es el tratamiento que debe aplicarse a los pagos por separación en la nueva NIF D-3? PAGOS POR SEPARACIÓN

Reconocimiento de los pagos por separación en la actual norma y en la nueva NIF D-3

Las nuevas disposiciones establecen que: 4

  1. "cuando no se tienen condiciones preexistentes que los hagan acumulativos, los pagos por separación son beneficios por terminación"; y

  2. "los beneficios que se pagan por separación cuando se tienen condiciones preexistentes que los hagan acumulativos son, por consiguiente, beneficios post-empleo".

    Aquí habría que observar dos cambios entre la actual norma y la nueva NIF D-3 cuya finalidad es actualizar la norma 5 para converger con la NIC 19, Beneficios a los empleados, emitida por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB, por sus siglas en inglés):

  3. primero, los beneficios que se pagan por separación con condiciones preexistentes ya no se consideran un beneficio por terminación, sino más bien son un beneficio post-empleo; y

  4. segundo, su determinación deberá realizarse en función a su probabilidad de pago como cualquier beneficio post-empleo y no con base en su recurrencia.

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    Cabe señalar que la actual NIF D-3, vigente hasta el 31 de diciembre de 2015, establece que este tipo de beneficios 6 está dentro de la categoría de beneficios por terminación por causas distintas a la reestructuración y establece que deberá reconocerse una provisión con base en la recurrencia de estos pagos.

    Consecuentemente, tomando en cuenta lo señalado en los párrafos anteriores, a partir del 1º de enero de 7 2016 debe realizarse una reclasificación de la provisión de beneficios por terminación por causas distintas a la reestructuración a los beneficios post-empleo por este tipo de beneficios que se pagan por separación, con cambio en su valuación en función a su probabilidad de pago, si se tienen condiciones preexistentes; por lo cual, esta provisión debe mantenerse.

    Identificación de condiciones preexistentes en la nueva NIF D-3

    La nueva NIF D-3 define condiciones preexistentes como "...las bases de acumulación que existen cuando las 8 expectativas de beneficios están establecidas en contratos o leyes o cuando se tiene la práctica de pagarlos y la entidad no tiene posibilidad alguna de modificar el pago a realizar...".

    La nueva NIF D-3 establece que "existen condiciones preexistentes cuando pueden especificarse por ley, 9 contrato de empleo o acuerdo sindical, o pueden asumirse como consecuencia de prácticas de pago pasadas del empleador de proporcionar beneficios similares. Son prácticas de pago cuando se tiene la costumbre de efectuar pagos en caso de separación del empleado a pesar de que no son requeridos por ley o por contrato y se consideran obligaciones asumidas".

    La entidad debe evaluar si existen o no condiciones preexistentes. En caso negativo, se confirma que se trata de un 10 beneficio por terminación pues no hay elementos para considerar que se trata de conceptos acumulativos. En caso afirmativo, se estará ante la existencia de un beneficio post-empleo pues se tienen circunstancias que dan origen a beneficios acumulativos posteriores al periodo de empleo.

    Situaciones que se presentan en el reconocimiento de los pagos por separación

    Algunos interesados han expresado dudas sobre la correcta aplicación en el tratamiento de los pagos por 11 separación en la nueva NIF D-3. Con el fin de aclarar el adecuado tratamiento en la aplicación de la nueva NIF D-3, las argumentaciones presentadas se han centrado en cuatro temas que son:

    · terminación laboral voluntaria (renuncia) e involuntaria (despido);

    · revocabilidad del beneficio y bases de acumulación;

    · otorgamiento del beneficio durante la relación laboral o sólo al término de la misma; y

    · decisión de la entidad de otorgar o no el pago de un beneficio.

    Terminación laboral voluntaria e involuntaria

    Argumentación. Algunos interesados argumentan que un beneficio por separación involuntaria (despido) e 12 inclusive voluntaria...

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