INIF 17 Contratos de concesión de servicios
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Esta INIF tiene por objeto dar respuesta al siguiente cuestionamiento:
¿Cómo debe reconocer un operador los contratos de concesión de servicios?
La INIF 17 fue aprobada por unanimidad para su emisión por el Consejo Emisor del CINIF en diciembre de 2009, estableciendo su obligatoriedad a partir del 1º de enero de 2010 para todas las entidades que celebren contratos de concesión de servicios.
CONTENIDO Párrafos
ANTECEDENTES...................................1 - 6
ALCANCE........................7 - 13
TEMA...................................14
GENERALIDADES....................................15
CONCLUSIONES...............................16 - 48
Derechos del operador sobre la infraestructura........................16
Reconocimiento de la contraprestación del contrato.............................17 - 19
Servicios de construcción o mejora....................................20 - 26
Contraprestación otorgada por el concedente al operador....................................21 - 26
Servicios de operación...................................27 - 28
Obligaciones contractuales para restaurar la infraestructura a un determinado nivel de servicio........................28
Resultado Integral de Financiamiento (RIF) de los préstamos...................................29 - 31
Cuenta por cobrar [obra ejecutada aprobada por cobrar (clientes) u obra por aprobar]....................................32 - 35
Activo intangible........................36 - 41
Elementos proporcionados al operador por el concedente.......................................42 - 44
Revelaciones..............................45 - 48
VIGENCIA Y TRANSITORIOS................................49 - 54
APÉNDICE A - Ejemplos ilustrativos...................................A1 - A28
Ejemplo 1: El otorgante otorga al operador una cuenta por cobrar.........................A1 - A12
Términos del contrato.................................A3 - A5
Contrato de ingresos..................................A6 - A9
Cuenta por cobrar...................................A10 - A11
Descripción de los flujos de efectivo, estado de resultado integral y estado de situación financiera.....................................A12
Ejemplo 2: El concedente otorga al operador un activo intangible (una licencia para cobrar a los usuarios)..................A13 - A28
Términos del contrato.............................A15 - A18
Activo intangible....................................A19 - A22
Costos e ingresos de construcción......................................A23
Ingresos procedentes de peajes......................A24
Obligaciones de repavimentación.............................A25 - A27
Descripción de los flujos de efectivo, estado de resultado integral y estado de situación financiera.....................................A28
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CONTENIDO Párrafos
APÉNDICE B - Bases para conclusiones.........................BC1 - BC21
Antecedentes........................BC1 - BC4
Capitalización del RIF................................BC5 - BC8
Valor presente en cuentas por cobrar a largo plazo........................BC9 - BC10
Subvenciones gubernamentales..............................BC11 - BC12
Valor razonable de la cuenta por cobrar....................BC13 - BC14
Reconocimiento de la utilidad de la construcción por el intercambio con el activo intangible....................................BC15 - BC17
Disposición de Propiedades, planta y equipo...............................BC18 - BC19
Contratos dentro del alcance de la INIF.....................BC20 - BC21
Consejo Emisor del CINIF que aprobó la emisión de la INIF 17
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La INIF 17, Contratos de concesión de servicios, está contenida en los párrafos 1-54, los cuales tienen el mismo carácter normativo y los Apéndices A y B que no son normativos. La INIF 17 debe aplicarse de forma integral y entenderse en conjunto con las Normas de Información Financiera.
Referencias: Boletín C-3, Cuentas por cobrar (C-3), NIF C-8, Activos intangibles (C-8), Boletín C-9, Pasivo, provisiones, activos y pasivos contingentes y compromisos (C-9), NIF D-6, Capitalización del resultado integral de financiamiento (D-6) y Boletín D-7, Contratos de construcción y de fabricación de ciertos bienes de capital, (D-7); así como, la norma supletoria NIC 18, Ingresos (NIC-18).
En muchos países, la infraestructura de los servicios públicos, tales como carreteras, puentes, túneles, 1 cárceles, hospitales, aeropuertos, instalaciones de distribución de agua, el suministro de energía y redes de telecomunicaciones, ha sido tradicionalmente construida, operada y mantenida por el sector público, así como financiada a través del presupuesto público. En algunos países, los gobiernos han establecido contratos de servicios para atraer la participación del sector privado en el desarrollo, financiamiento, operación y mantenimiento de dicha infraestructura. La infraestructura ya puede existir, o puede ser construida o mejorada durante el periodo del contrato de servicio.
Un contrato de concesión de servicios dentro del ámbito de aplicación de esta interpretación supone 2 normalmente una entidad del sector privado (operador), una entidad del sector público o privado (concedente), la construcción de la infraestructura utilizada para prestar el servicio público o su mejora (por ejemplo, aumentando su capacidad) y el funcionamiento y mantenimiento de la infraestructura durante un periodo especificado de tiempo. Al operador se le paga por sus servicios durante el periodo que establece el contrato, el cual se rige por un contrato que establece las normas de desempeño, mecanismos o procedimientos de ajuste a los precios y disposiciones para el arbitraje de controversias. Tal contrato es a menudo descrito como un contrato de concesión de servicio de «construcción-operación-transferencia», «rehabilitación-operación-transferencia» o «público-a-privado».
Una característica de los contratos en comento es la naturaleza del servicio público derivado de la obligación 3 asumida por el operador. La política pública comprende la infraestructura necesaria para que los servicios relacionados sean proporcionados al público, independientemente de la identidad de la parte que opera los servicios. La modalidad del contrato obliga al operador a prestar los servicios al público en nombre de la entidad que le otorga la concesión.
Otros elementos comunes a considerar son:
a) el concedente u otorgante en el contrato de servicios es la parte que concede el servicio al operador; el concedente es una entidad del sector público, incluyendo una agencia gubernamental, o bien del sector privado a quien se le haya cedido la responsabilidad del servicio;
b) el operador, el cual no es un agente que actúa en nombre del concedente, sino que es responsable de al menos una parte del manejo de la infraestructura y los servicios conexos; asimismo, está obligado a devolver al concedente, al final del periodo del contrato, la infraestructura en una condición especificada, a cambio de poco o ningún incremento en la contraprestación, con independencia de cuál de las partes la financió; y
c) el contrato, en donde se establecen los precios a ser cobrados por el operador y se regula el mecanismo de ajuste de precios durante la vigencia del contrato.
Preparadores de información financiera y otros interesados requieren una precisión sobre si las disposiciones 4 del C-3, de la C-8, del C-9, de la D-6 y del D-7 son aplicables a estos contratos y en qué términos; además, cómo deben aplicarse supletoriamente ciertas disposiciones establecidas en las Normas Internacionales de Información Financiera emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB, por sus siglas en inglés); particularmente, lo señalado en la Interpretación a las Normas Internacionales de Información Financiera
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12 (INIIF-12), Contratos de concesión de servicios, (IFRIC-12, por sus siglas en inglés), la cual es de aplicación obligatoria para los periodos contables que iniciaron a partir del 1º de enero del 2008, aun cuando se permite su aplicación anticipada; así como, lo dispuesto en la Interpretación SIC 29, Convenios de servicios concesionados: Revelaciones.
Esta INIF 17 surge de la necesidad de proporcionar una aclaración respecto del tratamiento contable a seguir 5 sobre los contratos de concesión de servicios que se otorgan en muchos países, incluyendo a México, mediante los cuales los gobiernos de forma preponderante proporcionan a entidades del sector privado una concesión para prestar servicios que por su naturaleza se consideran como públicos.
La INIF 17 no modifica la normativa establecida en la C-8, el C-9, D-6 y el D-7, ni la supletoriedad de la norma 6 NIC-18; sin embargo, incorpora en el C-3 el tratamiento contable del valor presente para el reconocimiento de una cuenta por cobrar a largo plazo y, en adición, modifica el D-7 para permitir el reconocimiento de clientes (obra ejecutada aprobada por cobrar) u obra por aprobar como un activo no circulante; lo anterior conforme está previsto en esta INIF 17.
Esta INIF se aplica a las entidades operadoras en el reconocimiento de los contratos de concesión de servicios 7 señalados en los párrafos 7 a 9, y que emiten estados financieros en los términos establecidos por la NIF A-3, Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros.
Los contratos de concesión de servicios mencionados en esta INIF 17 se encuentran dentro del alcance del D-7, 8 particularmente dentro de las modalidades señaladas en el párrafo 10 del D-7, que señala: "Los contratos de construcción mencionados, pueden adoptar las siguientes modalidades que, en ocasiones, se combinan entre sí: a)... b) Por concesión a término (construir, operar y transferir).-El contratista financia, construye,...
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