INIF 13 Reconocimiento del ajuste de la posición primaria cubierta al suspender la contabilidad de cobertura de valor razonable

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Esta INIF tiene por objeto dar respuesta al siguiente cuestionamiento:

¿Cómo debe afectarse a resultados el monto del ajuste que se incluyó en la posición primaria cubierta durante el periodo en que ésta fue sujeta a una contabilidad de cobertura de su valor razonable, cuando la contabilidad de cobertura se suspende?

La INIF 13 no fue auscultada debido a que no establece nueva normatividad ni modifica la norma establecida en el Boletín C-10 Instrumentos financieros derivados y operaciones de cobertura y fue aprobada por unanimidad para su emisión por el Consejo Emisor del CINIF en octubre de 2008.

CONTENIDO Párrafos

Antecedentes.......................................1 - 3

TEMA.....................................4

CONCLUsIÓN.......................................5 - 6

Emisión.................................7

Consejo Emisor del CINIF que aprobó la emisión de la INIF 13 Otros colaboradores que participaron en la elaboración de la INIF 13

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La INIF 13, Reconocimiento del ajuste de la posición primaria cubierta al suspender la contabilidad de cobertura de valor razonable, está contenida en los párrafos 1-7. La INIF 13 debe aplicarse de forma integral y entenderse en conjunto con las Normas de Información Financiera.

Referencia: Boletín C-10, Instrumentos financieros derivados y operaciones de cobertura (Boletín C-10), párrafo 109.

Antecedentes

El párrafo 109 del Boletín C-10 se limita a mencionar los motivos de suspensión de la contabilidad de coberturas, 1 indicando causas tales como que el instrumento de cobertura haya vencido, que no se cumplan las condiciones para una cobertura efectiva o que la entidad decida cancelar la designación de cobertura. Sin embargo, no menciona nada sobre como afectar a resultados el monto por fluctuaciones de valor razonable que se incluyó en el saldo de la posición cubierta reconocido al aplicar la contabilidad de cobertura de su valor razonable.

La situación indicada en el párrafo anterior crea la duda, en el caso de coberturas relativas al valor razonable de uno 2 o más riesgos que afectaron a activos o pasivos reconocidos, así como de compromisos en firme por instrumentos financieros que generan intereses, sobre cómo afectar a resultados el monto que se incluyó en las posiciones primarias, durante el periodo en que éstas fueron sujetas a una contabilidad de cobertura de su valor razonable. En efecto, existe la disyuntiva...

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