INIF 10 Designación de instrumentos financieros como cobertura de una posición neta

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Esta INIF tiene por objeto dar respuesta al siguiente cuestionamiento:

¿Puede designarse un instrumento financiero como cobertura de una posición neta?

La INIF 10 no fue auscultada debido a que no establece nueva normatividad ni modifica la norma establecida en el Boletín C-10, Instrumentos financieros derivados y operaciones de cobertura y fue aprobada por unanimidad para su emisión por el Consejo Emisor del CINIF en octubre de 2008.

CONTENIDO Párrafos

ANTECEDENTES..................................1 - 8

TEMA....................................9

CONCLUSIÓN..................................10 - 14

EMISIÓN............................15

Consejo Emisor del CINIF que aprobó la emisión de la INIF 10 Otros colaboradores que participaron en la elaboración de la INIF 10

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La INIF 10, Designación de instrumentos financieros como cobertura de una posición neta, está contenida en los párrafos 1-15. La INIF 10 debe aplicarse de forma integral y entenderse en conjunto con las Normas de Información Financiera.

Referencia: Boletín C-10, Instrumentos financieros derivados y operaciones de cobertura (Boletín C-10), párrafo 87.

Antecedentes

El párrafo 87 del Boletín C-10 establece con respecto a una cobertura de una posición neta que "Una posición 1 neta global (por ejemplo, el valor de todos los activos y pasivos de renta fija con vencimientos similares) no se considera como posición primaria, debido a que la efectividad se determina comparando los cambios en valor razonable o flujos de efectivo del instrumento de cobertura, con los respectivos valores y flujos de una posición primaria específica". Una posición neta es por tanto el excedente de una posición primaria activa o pasiva sobre la otra y por ello no es susceptible de ser cubierta.

Uno de los requisitos fundamentales para que una entidad pueda reconocer las operaciones de cobertura es tener 2 la posibilidad de medir y evaluar su efectividad, la cual se basa en la comparación del valor razonable del o de los instrumentos financieros derivados (derivados) o no derivados y de la partida cubierta. Esto es con objeto de que se compruebe una compensación de los efectos prospectivos para designarla y retrospectivos para mantenerla.

En el párrafo 87 del Boletín C-10, que trata de la cobertura de una posición neta, se establece que una posición 3 neta global no se considera que pueda ser una posición primaria objeto de cobertura, debido a la imposibilidad...

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