De la Incorporación e Inicio de Servicios

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas699-701

ARTÍCULO 100.

Modalidades de la incorporación al Seguro de Salud para la Familia

La incorporación al Seguro de Salud para la Familia podrá efectuarse en forma individual o colectiva, a solicitud expresa de los interesados, en los términos siguientes:

Individual

I. La individual se formalizará a través de los formatos impresos que para este propósito establezca el Instituto, mismos que surtirán los efectos de un convenio, debiendo ser suscritos por el propio interesado; y

Colectiva

II. La colectiva se formalizará, previa solicitud, mediante la celebración de un convenio, el cual deberá ser suscrito por el Instituto y el representante legal de la persona moral que se obliga al pago de las cuotas de los sujetos de aseguramiento, y comprenderá un mínimo de cincuenta personas.

ARTÍCULO 101.

Fecha para tramitar la incorporación

La incorporación de los sujetos comprendidos en este Título, podrá realizarse en cualquier día hábil del año, pagando en forma anticipada la cuota correspondiente en términos del artículo 242 de la Ley.

ARTÍCULO 102.

Contenido del convenio de la incorporación colectiva

El convenio para la incorporación colectiva deberá contener, al menos, lo siguiente:

I. Sujetos de aseguramiento;

II. Denominación o razón social de la persona moral, quien estará obligada al pago correspondiente;

III. Prestaciones y reglas relativas a su otorgamiento;

IV. Procedimientos de incorporación colectiva y pago de cuotas;

V. Causas de terminación del convenio; y

VI. Sanciones por incumplimiento.

ARTÍCULO 103.

Fecha de inicio de los servicios cubiertos por el seguro

El inicio de los servicios tanto para las incorporaciones individuales como para las colectivas, será a partir del día primero del mes calendario siguiente al de la incorporación.

Fecha en que surte efectos el convenio colectivo

Tratándose de incorporaciones colectivas, la primera inscripción deberá efectuarse dentro de los treinta días naturales posteriores a la firma del convenio. Si dentro de este plazo no fueran recibidos por el Instituto los avisos de inscripción del número mínimo de sujetos de aseguramiento o fueran presentados extemporáneamente, el convenio no surtirá efecto legal alguno. Las inscripciones recibidas podrán ser tramitadas por el Instituto bajo los supuestos y términos que se señalan para la incorporación individual, con el consentimiento previo de los interesados.

ARTÍCULO 104.

Derecho de los hijos nacidos durante la vigencia del seguro

Los hijos...

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