Inicio de actividades

AutorBaltazar Feregrino Paredes
Páginas157-158

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Para los efectos del penúltimo párrafo del art. 6o. de la Ley, se considera ejercicio de inicio de actividades, aquél en el que el contribuyente comience a presentar, o deba comenzar a presentar, las declaraciones de pago provisional del impuesto sobre la renta, incluso cuando se presenten sin el pago de dicho impuesto. Los contribuyentes dedicados a la prestación de servicios de hotelería podrán considerar como ejercicio de inicio de actividades aquél en el que, por primera vez, obtengan ingresos por la prestación de dichos servicios... No se conside

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rará ejercicio de inicio de actividades, cuando la obligación de comenzar a presentar las declaraciones de que se trata, sea consecuencia del cambio de régimen fiscal dispuesto imperativamente por la Ley. Art. 16 Reglamento de la Ley del IA.

Comentario. En la Ley del IA el...

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