Iniciativas del PRI y PRD de reforma fiscal 2010

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El pasado 13 de octubre, diversos diputados del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática (PRD) presentaron ante la Cámara de diputados, la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de las leyes del Impuesto sobre la Renta, del Valor Agregado, del Impuesto Empresarial a Tasa Unica, del Servicio de Administración Tributaria y de Coordinación Fiscal, misma que se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su análisis y posible dictaminación.

Según su exposición de motivos, la iniciativa tiene como propósito simplificar y generalizar el sistema fiscal, acotando diversos privilegios contenidos en las leyes fiscales, con objeto de incrementar la recaudación en forma sustancial y restaurar los principios constitucionales de proporcionalidad y de equidad de las contribuciones.

La iniciativa se presenta como una alternativa a la que el Ejecutivo Federal presentó ante el Congreso de la Unión el pasado 8 de septiembre.

Por otra parte, conforme a diversos medios de comunicación, el 13 de octubre pasado el Partido Revolucionario Institucional (PRI) definió su propuesta de iniciativa de reforma fiscal para 2010, la cual considera diversos aspectos del paquete económico para 2010 presentado el pasado 8 de septiembre por el Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión.

A continuación, se comentan los principales cambios contenidos en dichas iniciativas.

Iniciativa del PRD

Ley del ISR

Incremento del ISR a dividendos

Aumentaría de 28 a 35%, la tasa de impuesto aplicable a los dividendos que distribuyan las personas morales que no provengan de la Cufín; por consiguiente, también se incrementaría de 1.3889 a 1.5358, el factor aplicable para calcular el ISR.

Además, se eliminaría la posibilidad de acreditar el impuesto pagado por la distribución de dividendos contra el ISR del ejercicio a cargo de la persona moral en el ejercicio en que éstos se hayan pagado y en los dos ejercicios siguientes; por tanto, el impuesto sobre los dividendos tendría el carácter de definitivo.

Asimismo, los dividendos que provengan de la Cufín causarían el impuestoalatasade7%, el cual tendría el carácter de definitivo; actualmente, los dividendos que provienen de esa cuenta no pagan impuesto.

Por último, las personas físicas no tendrían que acumular a sus demás ingresos los que perciban por concepto de dividendos; actualmente, los dividendos son acumulables a los demás ingresos de estos contribuyentes, y el impuesto pagado por la sociedad que los haya distribuido es acreditable contra el impuesto anual de las personas físicas.

Disminución del límite de deducción de donativos y donativos no deducibles

Se propone que los donativos que se otorguen a las instituciones y dependencias referidas en la ley sean deducibles hasta una cantidad que no exceda de 3.5% de la utilidad fiscal obtenida en el ejercicio inmediato anterior a aquel en el que se efectúe la deducción, en el caso de las personas morales, y si se trata de personas físicas, hasta por una cantidad que no exceda de 3.5% de los ingresos acumulables que sirvan de base para calcular el impuesto en el ejercicio inmediato anterior a aquel en el que se realice la deducción. Actualmente, el por ciento referido es de 7%.

Por otra parte, se indicaría que los donativos que otorguen los contribuyentes, obtenidos por el cobro de dinero por redondeo en ventas al público en general y por donativos hechos por terceros, no sean deducibles.

Eliminación del régimen de consolidación fiscal

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