La Iniciativa sobre Reformar el Artículo 27 y Derogar el Artículo 32 de la Ley del Seguro Social

AutorC.P. Marco Antonio González Hernández
CargoAsociación Mexicana de Contadores Públicos Colegio Profesional Veracruz Centro, A. C.
Páginas24-25
24 CUESTIÓN 77 JUNIO 2015 25
Resumen
Durante años la carga impositiva a los trabajadores asalariados
ha sido alta y los incrementos a los salarios ha sido mucho
menor, ahora con esta iniciativa es posible que esta carga
impositiva disminuya al equiparar la base tributaria de la Ley
del Seguro Social con la base tributaria de la Ley del Impuesto
Sobre la Renta. La base de la Ley del Seguro Social se aplica a
conceptos que aún no han cumplido su aniversario (futuros) y
la base de la Ley del Impuesto Sobre la Renta toma conceptos
que se están pagando (presente), es posible que al homologar
la base tributaria de la Ley del Seguro Social con la Ley del
Impuesto Sobre la Renta el trabajador asalariado pueda tener
o no algún benecio, o en su caso buscar una opción en la
iniciativa para que determinar el impuesto benecie al a los
trabajadores.
Palabras clave
Homologación, Base tributaria, Ley Impuesto Sobre la Renta,
Ley Instituto Mexicanos del Seguro Social, Sueldos y Salarios,
Salario Diario Integrado.
Introducción
Desde 1943 cuando se publicó la Ley del Seguro Social, para
garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica,
la protección de los medios de subsistencia y los servicios
sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo; las
aportaciones Obrero-Patronales, su base se ha determinado
por medio del Salario Diario Integrado, dicho salario se
integra por conceptos que aún no han cumplido su aniversario
(futuros), pero se consideran como si ya este se ha cumplido;
en cambio la base de la Ley del Impuesto Sobre la Renta toma
conceptos que se están pagando en el momento (presente); con
esto podemos cuestionarnos si el homologar la base tributaria
del seguro social con la base tributaria del impuesto sobre
la renta su impacto puede tener algún benecio o no a las
personas asalariadas.
La Iniciativa sobre Reformar el Artículo 27
y Derogar el Artículo 32 de la Ley del Seguro
Social; ¿Será la Homologación de la base
tributaria de la Ley del Seguro Social con la
base tributaria de la Ley del Impuesto Sobre
la Renta?
C.P. Marco Antonio González Hernández
Asociación Mexicana de Contadores Públicos
Colegio Profesional Veracruz Centro, A. C.
Desarrollo
En la Gaceta Parlamentaria de la LXII Legislatura de la
Cámara de Diputados del año XVI, número 3756-V del
miércoles 24 de abril de 2013, sobre el Dictamen con proyecto
de decreto que reforma el artículo 27 y deroga el artículo 32 de
la Ley del Seguro Social, se hace la descripción de la iniciativa
de cómo quedaría reformado el artículo 27 y su derogación
del artículo 32 de la Ley del Seguro Social de acuerdo a sus
fundamentos, someten a consideración a dicha Honorable
Asamblea, se menciona a continuación la propuesta:
Artículo único. Se reforma el artículo 27 y se Deroga el
artículo 32 de la Ley del Seguro Social, para quedar como
sigue:
Artículo 27. El asalario base de cotización se integra con
los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, graticaciones,
percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones,
prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación
que se otorgue al trabajador derivada de su relación laboral.
Se excluyen como integrantes del salario base de cotización,
los siguientes conceptos:
I. Los bienes que el patrón proporcione a los trabajadores para
el desempeño de sus actividades, siempre que los mismos estén
de acuerdo con la naturaleza del trabajo prestado y hasta por
el monto en que se encuentren exentos o no sean considerados
ingresos gravados para el trabajador en términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta;
II. Las aportaciones a los fondos de ahorro establecidos
para los trabajadores y las cuotas sindicales, siempre que los
ingresos obtenidos de dichos fondos y las referidas cuotas, se
encuentren exentos o no sean considerados ingresos gravados
para el trabajador en términos de la Ley del Impuesto sobre
la Renta.
III. Las cuotas destinadas a la subcuenta de retiro, cesantía
en edad avanzada y vejez de la cuenta individual de los
trabajadores, y de las demás cuotas que en término de esta Ley
le corresponde cubrir al patrón, cada una de ellas hasta por el
monto en que se encuentren exentas o no sean consideradas
ingresos gravados para el trabajador en términos
IV. Las aportaciones a la subcuenta de vivienda de la cuenta
individual de los trabajadores que se efectúen en términos
de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda
para los trabajadores, y las participaciones en las utilidades
de las empresas, hasta por el monto en que cada una de
dichas prestaciones se encuentren exentas o no se consideren
ingresos gravados para el trabajador en términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta;
V. La alimentación y la habitación que se entreguen en especie,
hasta por el monto en que cada una de dichas prestaciones
se encuentren exentas o no se consideren ingresos gravados
para el trabajador en términos de la Ley del Impuesto sobre
la Renta;
VI. Las despensas en especie o en vales, los vales para
restaurante y para transporte, hasta por el monto equivalente,
en su conjunto, al cuarenta por ciento de un salario mínimo
general diario del Distrito Federal;
VII. Los premios por asistencia y puntualidad, hasta por
el monto en que se encuentren exentos o no se consideren
ingresos gravados para el trabajador en los términos de la Ley
del Impuesto sobre la Renta.
VIII. Las cantidades aportadas por el patrón para constituir
fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón
o derivado de contratación colectiva, hasta por el monto
en que dichas cantidades se encuentren exentas o no sean
consideradas ingresos gravados para el trabajador para los
efectos de la Ley de Impuesto sobre la Renta. Los planes de
compensaciones serán sólo los que reúnan los requisitos que
establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para
el Retiro, y
IX. Las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario
laborado dentro de los márgenes señalados en la legislación
laboral, hasta por el monto en que dichas remuneraciones se
encuentren exentas o no se consideren ingresos gravados para
el trabajador en los términos de la Ley del Impuesto sobre la
Renta.
Conclusiones
Después de analizar la propuesta de iniciativa por la Mesa
Directiva de la H. Cámara de Diputados, se puede mencionar
que la intención es buena porque es conveniente considerar
los ingresos ya pagados al trabajador como se consideran para
la determinación de la base tributaria de la Ley del Impuesto
sobre la Renta y no el Salario Diario Integrado que se considera
para la base tributaria de la Ley del Seguro Social que son
ingresos que aún no se han devengado y pagado al trabajador,
se puede ver que realmente no es una homologación como
tal, si no se sigue respetando las remuneraciones exentas por
parte de la Ley del Seguro Social y en su caso vericar que
no se consideren ingresos gravados en la Ley del Impuesto
sobre la Renta; realmente si se hará una homologación solo se
deben de considerar los exentos de una Ley, ya sea la Ley del
Impuesto sobre la Renta o la Ley del Seguro Social, pero no
ambas, porque esto puede llegar a confundir la determinación
de la base tributaria.
Para poder determinar si esta iniciativa puede traer algún
benecio o no, es recomendable e importante considerar que
los resultados dependerán de acuerdo al salario diario, así
como a las diferentes prestaciones que otorgan las empresas
a sus trabajadores asalariados como pueden ser los días de
aguinaldo, el porcentaje de prima vacacional, los días de
vacaciones de acuerdo a los años trabajados, si otorgan vales
de despensa, vales de gasolina, fondo de ahorro, los bonos de
productividad, de puntualidad y de asistencia; entre otras.

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