Iniciativa de reforma fiscal para 2020. Comentarios

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Iniciativa de reforma f‌i scal para 2020.
Comentarios
El pasado 8 de septiembre, el Ejecutivo Federal presentó ante la Cámara de diputados el paquete económico para el
ejercicio fiscal de 2020, el cual incluye, entre otros, los siguientes documentos:
En la edición 880 de esta revista, destacamos algunos aspectos fiscales relevantes del paquete económico para
2020; en esta ocasión, continuamos con el análisis de la iniciativa de reforma fiscal para 2020, particularmente, de
la Iniciativa de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servi-
cios y del Código Fiscal de la Federación (Iniciativa de Miscelánea Fiscal 2020), así como la iniciativa de la LIF para
el ejercicio fiscal de 2020.
Iniciativa de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impues-
Extranjeros que actúen en el país a través de una persona distinta de un agente independiente
Cuando un residente en el extranjero actúe en el país a través de una persona física o moral, distinta de un agente
independiente, se propone que se considere que el residente en el extranjero tendría un establecimiento permanente
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en el país, en relación con todas las actividades que
dicha persona física o moral realice para el residente
en el extranjero, aun cuando no tenga en territorio na-
cional un lugar de negocios, si esa persona concluye
habitualmente contratos o suele desempeñar el rol prin-
cipal que lleve a la conclusión de contratos celebrados
por el residente en el extranjero y los mismos impliquen
lo siguiente:
Actualmente, se considera que el residente en el ex-
tranjero tiene un establecimiento en el país si el tercero
ejerce poderes para celebrar contratos a nombre o por
cuenta del primero tendientes a la realización de las ac-
tividades de éste en México.
Tributación en el país de las entidades extranjeras
transparentes fiscales y las figuras jurídicas extran-
jeras
Se propone que, para efectos de la Ley del ISR, las en-
tidades extranjeras transparentes fiscales y las figuras
jurídicas extranjeras, sin importar que la totalidad o par-
te de sus miembros, socios, accionistas o beneficiarios
acumulen los ingresos en su país o jurisdicción de resi-
dencia, tributen como personas morales y estarían obli-
gadas al pago del ISR de acuerdo con los títulos II, III, V
o VI de la ley, según corresponda.
Se considerarían entidades extranjeras las sociedades
y demás entes creados o constituidos de acuerdo con
el derecho extranjero, a condición de que tengan perso-
nalidad jurídica propia, así como las personas morales
constituidas conforme al derecho mexicano que sean
residentes en el extranjero, y se considerarían figuras
jurídicas extranjeras los fideicomisos, las asociaciones,
los fondos de inversión y cualquier otra figura jurídica
similar del derecho extranjero, siempre que no tengan
personalidad jurídica propia.
Asimismo, se consideraría que las entidades extranjeras
y las figuras jurídicas extranjeras son transparentes fis-
cales cuando no sean residentes fiscales para efectos
del ISR, en el país o jurisdicción donde estén consti-
tuidas ni donde tengan su administración principal de
negocios o sede de dirección efectiva, y sus ingresos
sean atribuidos a sus miembros, socios, accionistas o
beneficiarios.
Lo mencionado en este apartado no sería aplicable a
los tratados para evitar la doble imposición, en cuyo
caso, serían aplicables las disposiciones contenidas en
los mismos.
También se propone que los residentes en México y los
residentes en el extranjero con establecimiento perma-
nente en el país por los ingresos atribuibles al mismo,
estén obligados a pagar el ISR por los ingresos que ob-
tengan a través de entidades extranjeras transparentes
fiscales en la proporción que les corresponda por su
participación en ellas. En los casos que la entidad ex-
tranjera sea parcialmente transparente, sólo acumularía
el ingreso que se le atribuya.
Disminución de PTU en utilidad fiscal determinada
para pagos provisionales del ISR
Se incorporaría a la Ley del ISR el estímulo fiscal que en
años anteriores se incluía en la LIF, consistente en dismi-
nuir la PTU pagada en el ejercicio de la utilidad fiscal para
determinar los pagos provisionales del ISR. Por lo ante-
rior, ese estímulo ya no se incluiría en la LIF para 2020.
Requisitos de las deducciones
Se incluiría como un requisito para las deducciones au-
torizadas por la ley, que las mismas cumplan, además
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