Iniciativa que modifica diversos preceptos de las leyes de seguridad social y laboral

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El pasado 8 de septiembre, los senadores Fernando Eutimio Ortega Bernés y Carlos Aceves del Olmo, integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentaron ante el Senado de la República la Iniciativa con proyecto de Decreto que modifica diversas disposiciones de la LSS, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y de la LFT.

El propósito de esta iniciativa es proteger las garantías en materia de seguridad social de los trabajadores y sus beneficiarios directos, así como hacer extensivo este derecho a los nietos, respecto de los que se ejerza la patria potestad, toda vez que dicha relación es similar a la que existe entre los hijos y sus padres, por todas las obligaciones que genera.

Al efecto, la exposición de motivos de la iniciativa en cita señala que la patria potestad es la institución civil que en principio se ejerce sobre los hijos por los padres, y a falta de éstos corresponde su ejercicio a los ascendientes en segundo grado (abuelos), siendo que tal relación trae consigo la obligación de proporcionar comida, vestido, habitación, educación, asistencia en caso de enfermedad y demás elementos que se requieran para el bienestar y seguridad.

Lo anterior derivado de que el 28 de enero de 2008, la SCJN determinó que la seguridad social también debe abarcar a los nietos, respecto de los que se ejerza la patria potestad, toda vez que esta relación es similar a la que existe entre los hijos y sus padres, por todas las obligaciones que genera.

Así, la iniciativa de referencia propone reformar el artículo 5o.-A, fracción XII, de la LSS, para que sean considerados como beneficiarios los descendientes sujetos a la patria potestad del asegurado o pensionado; también sugiere modificar el artículo 84, fracciones III, IV, V, VI, y VII, de la misma LSS, para que se consideren beneficiarios los menores de 16 años sobre quienes el asegurado y los pensionados por cesantía en edad avanzada y vejez o invalidez ejerzan la patria potestad y sobre aquellos menores que bajo patria potestad de los asegurados no puedan mantenerse por su propio trabajo debido a el padecimiento de enfermedades crónicas, defectos físicos o psíquicos, hasta en tanto no desaparezca la incapacidad que padezcan o hasta la edad de 25 años, mientras estén estudiando.

Las reformas propuestas a la LSS también incluyen otorgar el derecho de una pensión por viudez de los esposos o concubinarios de las...

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