Iniciativa de reformas al CFF, en relación con el delito de defraudación fiscal

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De acuerdo con el artículo 108 del CFF, comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.

Por su parte, el artículo 109, fracción V, del ordenamiento citado establece lo siguiente:

109. Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien:

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  1. Sea responsable por omitir presentar, por más de doce meses, la declaración de un ejercicio que exijan las leyes fiscales, dejando de pagar la contribución correspondiente.

    ....................................

    Como se aprecia, cualquier persona que sea responsable por omitir presentar, por más de doce meses, la declaración de un ejercicio que exijan las leyes tributarias, al dejar de pagar la contribución correspondiente, podrá ser sancionada con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, las cuales se mencionan en el artículo 108 del CFF en los términos siguientes:

    108 ................................

    El delito de defraudación fiscal se sancionará con las penas siguientes:

  2. Con prisión de tres meses a dos años, cuando el monto de lo defraudado no exceda de $1’113,190.00.

  3. Con prisión de dos años a cinco años cuando el monto de lo defraudado exceda de $1'113,190.00, pero no de $1'669,780.00.

  4. Con prisión de tres años a nueve años cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de$1 '669,780.00.

    Cuando no se pueda determinar la cuantía de lo que se defraudó, la pena será de tres meses a seis años de prisión.

    ....................................

    Al respecto, el pasado 4 de diciembre, el senador Adolfo Toledo Infazón, del grupo parlamentario Partido Revolucionario Institucional, presentó ante la Cámara de senadores la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 109 del Código Fiscal de la Federación.

    En la exposición de motivos el senador indicó lo siguiente:

    1. El simple incumplimiento de una deuda nunca debe traducirse en la imposición de penas que afecten la libertad de las personas, en atención al contenido de los artículos 17 de la CPEUM y 7.7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, a menos que la falta de pago derive de la utilización de medios tales como el engaño o la simulación.

    2. Este criterio ha sido útil al derecho penal para tipificar delitos como el fraude, en el cual lo que se castiga es una conducta...

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