Momento en que inicia el cómputo del plazo para aplicar la prescripción del derecho a reclamar el pago de la PTU

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En términos de los artículos 123, apartado A, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 117 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), los trabajadores tienen derecho a participar en las utilidades de las empresas, en la proporción que fije la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (CNPTUE).

No obstante, el ejercicio de este derecho también implica una obligación patronal, ya que los empleadores son quienes inician el proceso para el reparto correspondiente al entregar al personal a su cargo copia de la declaración anual del impuesto sobre la renta, esto en un plazo de 10 días naturales contados a partir de lafecha en que fue presentada la declaración, de tal manera que los trabajadores conozcan el valor de la utilidad que será distribuida.

Así, una vez que el patrón entrega copia de la declaración a los trabajadores, de acuerdo con el artículo 125 de la LFT, también deberá determinar la participación individual que corresponderá a cada trabajador de las utilidades obtenidas, considerando tanto el total de días laborados como el salario devengado por los empleados durante el año en el cual se generaron las utilidades sujetas de reparto, según el artículo 123 de la ley en comento.

Para tal efecto, se integrará la Comisión mixta para la participación de los trabajadores en las utilidades, con igual número de representantes de la parte obrera y de la patronal.

De tal manera que constituida la comisión, solicitará al patrón la nómina y las listas de asistencia que correspondan a los trabajadores para proceder de acuerdo con lo siguiente:

  1. Determinar las bases bajo las cuales se repartirán las utilidades entre los trabajadores; es decir, identificar el salario que se tomará en cuenta, la condición del subordinado en la empresa (de planta, eventual, de confianza, si se encuentra incapacitado ya sea por enfermedad general, maternidad o riesgo de trabajo), etcétera.

  2. Formular el proyecto de reparto de utilidades, bajo el procedimiento que establece el artículo 123 de la LFT, de tal forma que se detalle el importe que de manera individual recibirá cada trabajador, tanto por la parte relativa al número de días laborados como la proporción de los salarios devengados durante el año.

  3. Entregar al patrón el proyecto, una vez que sea revisado y aprobado por los integrantes de la comisión.

  4. Con 30 días de anticipación a la fecha del pago de la participación, colocar...

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