Ingresos por salarios y en general por la prestacion de un servicio personal subordinado

AutorAlejandro Barrón Morales
Páginas69-97

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1. Concepto de ingresos por sueldos y salarios

Resulta indispensable clasificar los ingresos señalados en el Capítulo I del Título IV de la LISR, en ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado y en ingresos que sin ser propiamente sueldos y salarios se asimilan a éstos para efectos del ISR. Como ya se mencionó en el capítulo III de esta obra, los contribuyentes que obtengan ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado tendrán derecho a acreditar el subsidio para el empleo y los que obtengan ingresos asimilables a sueldos y salarios no gozan de ese derecho.

El primer párrafo del artículo 94 de la LISR, establece que se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de una relación laboral.

De acuerdo con el artículo 137 del RISR, se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, el importe de las becas otorgadas a personas que hubieren asumido la obligación de prestar servicios a quien otorga la beca, así como la ayuda o compensación para renta de casa, transporte o cualquier otro concepto que se otorgue en dinero o en bienes, sin importar el nombre con el cual se les designe.

Por otra parte, en el último párrafo del artículo 94 se establece que no se consideran ingresos en bienes, los servicios de comedor y comida proporcionados a los trabajadores; así como el uso de bienes que el patrón proporcione a los trabajadores para el desempeño de las actividades propias de éstos y que estén de acuerdo con la naturaleza del trabajo prestado. Dichos bienes prácticamente son las herramientas, útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo.

Asimismo, en el penúltimo párrafo del referido artículo 94, se precisa que estos ingresos los obtiene en su totalidad quien realiza el trabajo; es decir, no existe sociedad conyugal. Los ingresos en crédito se acumularán hasta el año de calendario en que sean cobrados.

2. Ingresos que se asimilan a sueldos y salarios

Sólo para efectos de la LISR se asimilan a ingresos por sueldos y salarios, los conceptos que sin serlo se establecen en las fracciones I a VII del artículo 94, mismos que se comentan a continuación:

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1. Las remuneraciones y demás prestaciones obtenidas por los funcionarios y trabajadores de la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios, aun cuando sean por concepto de gastos no sujetos a comprobación, así como los obtenidos por las fuerzas armadas. De conformidad con el segundo párrafo del referido artículo 94, cuando los funcionarios de la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios, tengan asignados automóviles que no reúnan el requisito de ser estrictamente indispensables, se considerará ingreso en servicio, la cantidad que no hubiera sido deducible para fines del ISR de haber sido contribuyentes del mismo las personas morales señaladas.

2. Los rendimientos y anticipos que obtengan los miembros de las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que reciban los miembros de sociedades y asociaciones civiles.

3. Los honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales.

4. Los honorarios a personas que presten servicios preponderantemente a un prestatario, siempre que los mismos se lleven a cabo en las instalaciones de este último.

5. Los honorarios que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales a las que presten servicios personales independientes, cuando comuniquen por escrito al prestatario que optan por pagar el impuesto en los tér-minos de las disposiciones aplicables a los sueldos y salarios.

6. Los ingresos que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales por las actividades empresariales que realicen, cuando comuniquen por escrito a la persona que les efectúa el pago que optan por pagar el impuesto en los términos de las disposiciones aplicables a los sueldos y salarios.

7. Los ingresos obtenidos por las personas físicas por ejercer la opción otorgada por el empleador, o una parte relacionada del mismo para adquirir, incluso mediante suscripción, acciones o títulos valor que representen bienes, sin costo alguno o a un precio menor o igual al de mercado que tengan dichas acciones o títulos valor al momento del ejercicio de la opción, independientemente de que las acciones o títulos valor sean emitidos por el empleador o la parte relacionada del mismo.

Por otra parte el artículo 155 del RISR, establece que tratándose de contribuyentes que perciban ingresos derivados de la realización de actividades empresariales exclusivamente por concepto de comisiones, podrán optar, con el consentimiento del comitente, porque éste les efectúe la retención del impuesto, como si se tratara de un concepto asimilable a salarios, en cuyo caso no le serán aplicables las disposiciones del Capítulo II del Título IV de la LISR, relativo a los ingresos por actividades empresariales y profesionales.

Cuando se ejerza la opción antes señalada, previamente al primer pago que se les efectúe, el comisionista deberá comunicarlo por escrito al comitente, el cual cumplirá con lo siguiente:

– Efectuar la retención conforme al procedimiento establecido en el artículo 96 de la Ley y los artículos reglamentarios de la misma

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– Calcular el impuesto anual de conformidad con el artículo 97 y presentar la declaración informativa de sueldos y salarios

– Proporcionar las constancias de remuneraciones pagadas y retenciones efectuadas, cuando así lo solicite el comisionista

Por su parte, los comisionistas presentarán su declaración anual acumulando a sus ingresos por salarios, los obtenidos por las comisiones, salvo que en el año de calendario de que se trate obtengan únicamente estos ingresos, no provengan simultáneamente de dos o más comitentes, ni excedan de $ 400,000.00 y el comitente cumpla con la obligación de efectuar el cálculo del impuesto anual.

Los comisionistas deberán solicitar las constancias de remuneraciones pagadas y retenciones efectuadas y conservarlas cuando presente su declaración anual. No se solicitará la constancia al comitente que haga la liquidación del año.

La opción en cuestión podrá ejercerse por cada uno de los comitentes y considerando todos los ingresos que se obtengan en el año de calendario de dicho comitente por concepto de comisiones. Dicha opción se entenderá ejercida hasta en tanto el contribuyente manifieste por escrito al comitente de que se trate que pagará el impuesto en los términos del Capítulo II del Título IV de la LISR, relativo a los ingresos por actividades empresariales y profesionales.

A su vez el artículo 162 del RISR, establece que tratándose de contribuyentes que perciban ingresos por la prestación de servicios profesionales relacionados con una obra determinada, mueble o inmueble, en la que el prestador del servicio no proporcione los materiales, y el pago se haga en función de la cantidad de trabajo realizado y no de los días laborados, este podrá optar, con el consentimiento del prestatario, porque se le efectúe la retención del impuesto, como si se tratara de un concepto asimilable a salarios, en cuyo caso no le serán aplicables las disposiciones del Capítulo II del Título IV de la LISR, relativo a los ingresos por actividades empresariales y profesionales.

Cuando se ejerza la opción antes señalada, previamente al inicio de la obra de que se trate deberá comunicarse por escrito al prestatario, el cual cumplirá con lo siguiente:

– Efectuar la retención conforme al procedimiento establecido en el artículo 96 de la Ley y los artículos reglamentarios de la misma

– Calcular el impuesto anual de conformidad con el artículo 97 y presentar la declaración informativa de sueldos y salarios

– Proporcionar las constancias de remuneraciones pagadas y retenciones efectuadas, cuando así lo solicite el prestador del servicio

Por su...

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