De los ingresos por salarios y asimilados

AutorArnulfo Sánchez Miranda
Páginas45-79
APLICACION PRACTICA DEL ISR: PF 45
CAPITULO II
DE LOS INGRESOS POR
SALARIOS Y ASIMILADOS
Objetivo general
Dar a conocer lo relativo a aquellos ingresos que obtienen las
personas físicas por prestar un servicio personal subordinado, así
como los que se asimilan a tales ingresos; las obligaciones tanto de
los patrones, empleadores o retenedores como de las trabajadores.
Objetivos específicos
Al finalizar el estudio de este capítulo, el estudiante será capaz de:
1. Conocer los ingresos que provienen de una relación laboral.
2. Identificar a los ingresos que se asimilan.
3. Aplicar el procedimiento para efectuar la retención del ISR, así
como las tarifas y tablas.
4. Los ingresos gravados, los exentos y sus límites para algunos.
Preámbulo
Antes de entrar de lleno en los diferentes tipos de ingresos que
una persona física puede obtener y el respectivo procedimiento a
aplicar para determinar el ISR, es importante aclarar que las tarifas
y tablas a utilizar son las contenidas en el siguiente cuadro:
RESULTADO DE SU
APLICACION CALCULO
PROVISIONAL O
DEFINITIVO
CALCULO ANUAL
SUBSIDO PARA EL EM-
PLEO, que se restará al
ISR determinado y que
lo aplican únicamente
los patrones al determi-
nar el ISR de sus traba-
jadores.
Décimo Transitorio
de la LISR 2014,
Fracción I
Décimo Transitorio
de la LISR 2014,
Fracción II
EDICIONES FISCALES ISEF 46
1. DE LOS INGRESOS POR SALARIOS Y EN GENERAL POR LA
PRESTACION DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO
Ingresos por salarios
Este tema está fundamentado con los artículos 94 al 99 de la
LISR. De acuerdo con el artículo 94 de la citada Ley, se consideran
ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado:
Los salarios y demás prestaciones que deriven de una rela-
ción laboral.
La participación de los trabajadores en las utilidades de las
empresas.
Las prestaciones percibidas como consecuencia de la termi-
nación de la relación laboral.
Observando lo anterior, es fundamental conocer algunos porme-
nores y conceptos contemplados en los preceptos de la Ley Fede-
ral del Trabajo (LFT) como son: salario, relación laboral, trabajador,
patrón, prestaciones mínimas, indemnizaciones por terminación
laboral, entre otros conceptos básicos para comprender armónica-
mente este Capítulo I del Título IV de nuestra Ley en estudio.
Ingresos que se asimilan a salarios
Sin embargo ese primer párrafo del artículo 94, también señala
que para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos
los siguientes:
I. Remuneraciones a empleados públicos.
II. Anticipos de sociedades, asociaciones civiles y cooperativas
de producción.
III. Emolumentos a administradores, comisarios y consejeros.
IV. Honorarios por prestación de servicios preponderantemente a
un prestatario.
V. Honorarios percibidos de personas morales o de personas fí-
sicas con actividad empresarial.
VI. Prestación de actos mercantiles.
VII. Tratamiento salarial por la adquisición de acciones por traba-
jadores.
Entonces, es vital diferenciar aquellos ingresos que son producto
de una relación laboral y aquellos que no lo son, pero que para los
APLICACION PRACTICA DEL ISR: PF 47
efectos del ISR el tratamiento en la determinación del impuesto es
igual, con una salvedad: el subsidio para el empleo que se aplica a
la relación laboral por parte de los patrones. Por tanto diríamos que
este capítulo en estudio contempla dos tipos de ingresos para las
personas físicas:
1. Ingresos por salarios y por la prestación de un servicio perso-
nal subordinado.
2. Ingresos que se asimilan y que no son como consecuencia
de una relación subordinada, salvo las remuneraciones a em-
pleados públicos.
2. DE LOS INGRESOS PROVENIENTES DE LA RELACION LABO-
Recordemos que el ordenamiento que regula las relaciones en-
tre los trabajadores y los patrones es la Ley Federal del Trabajo
(LFT), en cuanto a las obligaciones y derechos para ambos como
consecuencia de una relación laboral.
Conceptos de trabajador y trabajo
El artículo 8 de la LFT señala que trabajador es la persona física
que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado.
Se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o ma-
terial, independientemente del grado de preparación técnica reque-
rida por cada profesión u oficio.
PERSONA
FISICA
PRESTA TRABAJO
PERSONAL
SUBORDINADO
PERSONA FISICA PERSONA MORAL

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