De los ingresos por salarios y asimilados

AutorArnulfo Sánchez Miranda
Páginas43-75

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Objetivo general

Dar a conocer lo relativo a aquellos ingresos que obtienen las personas físicas por prestar un servicio personal subordinado, así como los que se asimilan a tales ingresos; las obligaciones tanto de los patrones, empleadores o retenedores como de las trabajadores.

Objetivos específicos

Al finalizar el estudio de este capítulo, el estudiante será capaz de:

1. Conocer los ingresos que provienen de una relación laboral.

2. Identificar a los ingresos que se asimilan.

3. Aplicar el procedimiento para efectuar la retención del ISR, así como las tarifas y tablas.

4. Los ingresos gravados, los exentos y sus límites para algunos.

Preámbulo

Antes de entrar de lleno en los diferentes tipos de ingresos que una persona física puede obtener y el respectivo procedimiento a aplicar para determinar el ISR, es importante aclarar que las tarifas y tablas a utilizar son las contenidas en el siguiente cuadro:

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1. De los ingresos por salarios y en general por la prestacion de un servicio personal subordinado

– Ingresos por salarios

Este tema esta fundamentado con los artículos 94 al 99 de la LISR. De acuerdo con el artículo 94 de la citada Ley, se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado:

• Los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral.

• La participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.

• Las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral.

Observando lo anterior, es fundamental conocer algunos pormenores y conceptos contemplados en los preceptos de la Ley Federal del Trabajo (LFT) como son: salario, relación laboral, trabajador, patrón, prestaciones mínimas, indemnizaciones por terminación laboral, entre otros conceptos básicos para comprender armónicamente este Capítulo I del Título IV de nuestra Ley en estudio.

– Ingresos que se asimilan a salarios

Sin embargo ese primer párrafo del artículo 94, también señala que para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los siguientes:

I. Remuneraciones a empleados públicos.

II. Anticipos de sociedades, asociaciones civiles y cooperativas de producción.

III. Emolumentos a administradores, comisarios y consejeros.

IV. Honorarios por prestación de servicios preponderantemente a un prestatario.

V. Honorarios percibidos de personas morales o de personas físicas con actividad empresarial.

VI. Prestación de actos mercantiles.

VII. Tratamiento salarial por la adquisición de acciones por trabajadores.

Entonces, es vital diferenciar aquellos ingresos que son producto de una relación laboral y aquellos que no lo son, pero que para los

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efectos del ISR el tratamiento en la determinación del impuesto es igual, con una salvedad: el subsidio para el empleo que se aplica a la relación laboral por parte de los patrones. Por tanto diríamos que este capítulo en estudio contempla dos tipos de ingresos para las personas físicas:

1. Ingresos por salarios y por la prestación de un servicio personal subordinado.

2. Ingresos que se asimilan y que no son como consecuencia de una relación subordinada, salvo las remuneraciones a empleados públicos.

2. De los ingresos provenientes de la relacion laboral y de la ley federal del trabajo

Recordemos que el ordenamiento que regula las relaciones entre los trabajadores y los patrones es la Ley Federal del Trabajo (LFT), en cuanto a las obligaciones y derechos para ambos como consecuencia de una relación laboral.

Conceptos de trabajador y trabajo

El artículo 8 de la LFT señala que trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado.

Se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerida por cada profesión u oficio.

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Trabajador de confianza y patrón

El artículo 9 de la LFT da la categoría de trabajador de confianza dependiendo de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se dé al puesto, es decir, no importando el puesto, el trabador puede ser de confianza o no; entendiéndose como funciones de confianza las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general, y las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento.

El artículo 10 del mismo ordenamiento define patrón como la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores; si el trabajador, conforme a lo pactado o a la costumbre, utiliza los servicios de otros trabajadores, el patrón de aquél, lo será también de éstos.

Relación de trabajo, salario y prestaciones

El artículo 20 de la Ley laboral define como relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario, señalando como salario la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo (artículo 82 del mismo ordenamiento).

Entonces, la nota distintiva del artículo 82 consiste como resultado de la relación laboral, en la relación de trabajo, la cual se origina cuando se da la subordinación, es decir, cuando el patrón en todo momento está en la situación jurídica de disponer de la fuerza de trabajo del trabajador para lograr su fines, ya sean especulativos o económicos, por medio del mando que el patrón ejerce al establecer las condiciones de cómo se debe llevar a cabo el trabajo.

Inclusive, en estos casos para delimitar la relación de trabajo, no importa si existe dependencia económica por parte del trabajador para con el patrón, para que se configure la relación laboral.

La relación de trabajo, además de la remuneración a que da lugar, también origina una serie de prestaciones a los trabajadores como son: horas extras, vacaciones, aguinaldo, participación en las utilidades, prima de antigüedad, prima vacacional y dominical, por mencionar algunas.

A manera de resumen

Todo lo anterior lo podemos sintetizar en que la relación laboral que se da entre los trabajadores y los patrones, inciden de manera sustancial en la LISR para efectos del Capítulo I del Título IV, en estudio:

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• El salario (cuota diaria).

• Las prestaciones que se entregan al trabajador por los servicios prestados a un patrón.

• Las indemnizaciones para reparar un daño causado al trabajador por parte del patrón.

Situaciones que se analizarán posteriormente.

3. Procedimiento para el calculo del ISR por salarios

El procedimiento para determinar el ISR por la obtención de salarios y por la prestación de un servicio personal subordinado acorde con la Ley que lo regula, están contenidas en especial en el artículo 96 de la LISR y el Artículo Décimo Transitorio de la LISR 2014:

INGRESOS POR SALARIOS GRAVADOS
Menos:

Impuesto local en su caso (cuarto párrafo del
art. 96 LISR) BASE
Aplicación de tarifa (art. 96) ISR CAUSADO
Menos:

El subsidio para el empleo (Artículo Décimo Transitorio LISR 2014) ISR A RETENER O SUBSIDIO PARA EL EMPLEO A ENTREGAR AL TRABAJADOR

– Formalidades

• El pago del impuesto deberá efectuarse mediante retención que efectúen los patrones.

• Se estima que los ingresos previstos en el presente artículo los obtiene en su totalidad quien realiza el trabajo.

• Para los efectos de este Capítulo, los ingresos en crédito se declararán y se calculará el impuesto que les corresponda hasta el año de calendario en que sean cobrados.

– Ingresos no objeto

El último párrafo del numeral 94 menciona que no se considerarán ingresos en bienes, los servicios de comedor y de comida proporcionados a los trabajadores ni el uso de bienes que el patrón proporcione a los trabajadores para el desempeño de las activida-

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des propias de éstos siempre que, en este último caso, los mismos estén de acuerdo con la naturaleza del trabajo prestado.

4. Ingresos que se asimilan

Retomando el artículo 94 de la LISR, para los efectos de la deter-minación del impuesto, se asimilan a los ingresos por salarios y por la prestación de un servicio personal subordinado, los siguientes:

Remuneraciones a trabajadores del estado

I. Las remuneraciones y demás prestaciones, obtenidas por los funcionarios y trabajadores de la Federación, de las Entidades Federativas y de los Municipios, aun cuando sean por concepto de gastos no sujetos a comprobación, así como los obtenidos por los miembros de las fuerzas armadas.

Anticipos de sociedades y asociaciones civiles y de cooperativas de producción

II. Los rendimientos y anticipos, que obtengan los miembros de las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que reciban los miembros de sociedades y asociaciones civiles.

Emolumentos a administradores, comisarios y consejeros

III. Los honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales.

Honorarios por prestación de servicios preponderantemente a un prestatario

IV. Los honorarios a personas que presten servicios preponderantemente a un prestatario, siempre...

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